de la misma, que se supone que hay una influencia en el tema de impuesto a la renta; pero que el
tema de la recesión también puede haber jugado un rol en este sentido. ¿Hay algún tipo de
estudio que acredite lo que usted menciona, hecho por la Sunat, quién lo hizo, y cómo podríamos
solicitarlo?, si es que usted no lo tiene disponible.
El señor ARIAS MINAYA.— Sí, hay un, más que un estudio, son un conjunto de cuadros
estadísticos, en donde la información procedente de la base de datos simplemente se realiza la
evolución del Impuesto a la Renta, según tamaño de empresa.
Esta información de la recaudación según tamaño de empresa, inclusive viene siendo ya
publicada por la Sunat en su nota tributaria. Éste es un cuadro que dejamos elaborado, viene ya
siendo publicado, pero para el conjunto de tributos y a partir del año 2000. Esto ya es un cuadro
que hoy forma parte de la nota tributaria. Ese mismo cuadro por tributo y hacia atrás, puede ser
generado de hecho, durante mi gestión se generó para hacer este análisis.
Yo preferiría que se la propia Sunat la que proporcione esta estadística, porque ya he tenido
algunos inconvenientes, incluso de investigación de la propia Oficina de Control Interno, en
donde se señala que eventualmente yo estaría violando la reserva tributaria por algunos
comentarios que realicé anteriormente.
El señor PRESIDENTE.— O sea, si la comisión quisiera tener esta información, lo que tiene
que solicitarle a Sunat es se nos entregue cuadros sobre Impuesto a la Renta según tamaño de
empresa de digamos 1994 al 2000 o al 99, si queremos ver el efecto de la variación de la
supresión de esta norma.
El señor ARIAS MINAYA.— Efectivamente. Y, sugiero a la comisión que la estratificación de
los tamaños de empresas sea siguiendo la estratificación que ya usa hoy día la Sunat en su nota
tributaria.
El señor PRESIDENTE.— Antes que continúe, doctor, le pregunté el tema de revaluación de
inventarios, por un tema que hemos ubicado en la investigación, y sobre el cual quisiera pedirle
un comentario.
En la escisión entre Luz del sur y Tecsur, que es la que permite hablar de escisión y por lo tanto
beneficiarse del tema éste del decreto supremo. Se transfieren bienes obsoletos, en opinión de
nuestra asesoría técnica, por 13 millones de soles a Tecsur. La venta en el mercado fue por un
millón y medio de soles; pero la transferencia se produce por trece millones. El beneficio
tributario anual en 5 años fue de 2.6 millones de soles. Es decir, por inventarios de un millón y
medio de soles, en cinco años la empresa cargo 13 millones de soles de valor de inventario.
Usted consideraría que esto es posible, ¿sería legal al amparo de los dispositivos que se dieron?
El señor ARIAS MINAYA.— Como no.
En primer lugar quiero señalar que en un proceso de fiscalización, si bien es cierto la
administración tributaria tiene todas las facultades para determinar prácticas contables y
prácticas económicas evasivas. La administración tributaria diseña una estrategia de fiscalización
y apunta a los elementos que al auditor le sugieren podría estar el mayor nivel de evasión; y, el
auditor es absolutamente autónomo para definir esa estrategia de fiscalización.
La fiscalización se concentra en el tema de las revaluaciones, y en lo que esas revaluaciones
servirán como menor pago del Impuesto a la Renta. La Fiscalización en este caso concreto, no
alcanzó a revisar si las valorizaciones de los activos que se habían realizado cumplían el
requisito que la propia norma establecía de que no deberían exceder el valor de mercado dichos
bienes. De manera que yo no estoy en condiciones de poder señalar o indicar si la valorización
de los activos al momento de ingresar a la nueva empresa, si hubo sobrevaluación o
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