de la misma, que se supone que hay una influencia en el tema de impuesto a la renta; pero que el tema de la recesión también puede haber jugado un rol en este sentido. ¿Hay algún tipo de estudio que acredite lo que usted menciona, hecho por la Sunat, quién lo hizo, y cómo podríamos solicitarlo?, si es que usted no lo tiene disponible. El señor ARIAS MINAYA.— Sí, hay un, más que un estudio, son un conjunto de cuadros estadísticos, en donde la información procedente de la base de datos simplemente se realiza la evolución del Impuesto a la Renta, según tamaño de empresa. Esta información de la recaudación según tamaño de empresa, inclusive viene siendo ya publicada por la Sunat en su nota tributaria. Éste es un cuadro que dejamos elaborado, viene ya siendo publicado, pero para el conjunto de tributos y a partir del año 2000. Esto ya es un cuadro que hoy forma parte de la nota tributaria. Ese mismo cuadro por tributo y hacia atrás, puede ser generado de hecho, durante mi gestión se generó para hacer este análisis. Yo preferiría que se la propia Sunat la que proporcione esta estadística, porque ya he tenido algunos inconvenientes, incluso de investigación de la propia Oficina de Control Interno, en donde se señala que eventualmente yo estaría violando la reserva tributaria por algunos comentarios que realicé anteriormente. El señor PRESIDENTE.— O sea, si la comisión quisiera tener esta información, lo que tiene que solicitarle a Sunat es se nos entregue cuadros sobre Impuesto a la Renta según tamaño de empresa de digamos 1994 al 2000 o al 99, si queremos ver el efecto de la variación de la supresión de esta norma. El señor ARIAS MINAYA.— Efectivamente. Y, sugiero a la comisión que la estratificación de los tamaños de empresas sea siguiendo la estratificación que ya usa hoy día la Sunat en su nota tributaria. El señor PRESIDENTE.— Antes que continúe, doctor, le pregunté el tema de revaluación de inventarios, por un tema que hemos ubicado en la investigación, y sobre el cual quisiera pedirle un comentario. En la escisión entre Luz del sur y Tecsur, que es la que permite hablar de escisión y por lo tanto beneficiarse del tema éste del decreto supremo. Se transfieren bienes obsoletos, en opinión de nuestra asesoría técnica, por 13 millones de soles a Tecsur. La venta en el mercado fue por un millón y medio de soles; pero la transferencia se produce por trece millones. El beneficio tributario anual en 5 años fue de 2.6 millones de soles. Es decir, por inventarios de un millón y medio de soles, en cinco años la empresa cargo 13 millones de soles de valor de inventario. Usted consideraría que esto es posible, ¿sería legal al amparo de los dispositivos que se dieron? El señor ARIAS MINAYA.— Como no. En primer lugar quiero señalar que en un proceso de fiscalización, si bien es cierto la administración tributaria tiene todas las facultades para determinar prácticas contables y prácticas económicas evasivas. La administración tributaria diseña una estrategia de fiscalización y apunta a los elementos que al auditor le sugieren podría estar el mayor nivel de evasión; y, el auditor es absolutamente autónomo para definir esa estrategia de fiscalización. La fiscalización se concentra en el tema de las revaluaciones, y en lo que esas revaluaciones servirán como menor pago del Impuesto a la Renta. La Fiscalización en este caso concreto, no alcanzó a revisar si las valorizaciones de los activos que se habían realizado cumplían el requisito que la propia norma establecía de que no deberían exceder el valor de mercado dichos bienes. De manera que yo no estoy en condiciones de poder señalar o indicar si la valorización de los activos al momento de ingresar a la nueva empresa, si hubo sobrevaluación o -13-

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