Gráfico 6
Pendiente: 69 =
21.84%
Oficios
devueltos: 51 =
16.14%
4.
*DESTINATARIOS DE OFICIOS: 260 PERSONAS
*OFICIOS EMITIDOS
TOTAL= 316
Atendidos:
196= 62.03%
Sobre la Contraloría General de la República y las APP
La Contraloría General de la República (CGR) de conformidad con el artículo 82°
de la Constitución Política del Perú es una entidad descentralizada de Derecho
Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano
superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad de la
ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y
de los actos de las instituciones sujetas a control.
Este mandato constitucional ha sido desarrollado en la Ley N° 27785, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de
Control (en adelante Ley N° 27785 o Ley Orgánica), la cual establece las normas
que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema
y de la Contraloría General como ente técnico rector de dicho sistema. Es
importante señalar que el objeto de la citada ley orgánica es realizar un oportuno
y efectivo ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar, mediante
la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta,
eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado,
el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades,
funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de las metas y los
resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de
contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio
de la Nación.
Ahora bien, uno de los problemas que relaciona a la CGR con la investigación
de la Comisión gira en torno a relación a la inversión privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para el desarrollo de
infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos,
proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de
proyectos en activos, con Decreto Supremo Nº 254-2017-EF se aprobó el Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco
de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y
Proyectos en Activos, estableciendo en sus artículos 17° y 23° sobre las
opiniones previas y modificaciones contractuales que:
17.5 El Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto
de la versión final del contrato de Asociación Público Privada, así como de
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