las modificaciones contractuales que correspondan, únicamente puede
referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad
financiera del Estado de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la
Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República. Dicho Informe Previo no es vinculante,
sin perjuicio de control posterior.
[���]
23.1 El Estado, de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el
contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio
económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de
promoción, conforme a las condiciones y requisitos que establezca el
Reglamento.
El proceso de modificación contractual regulado en el presente artículo,
requerirá la participación de la Contraloría General de la República, a través
de la emisión de un informe previo, en un plazo máximo de diez días
hábiles, el cual será solicitado una vez concluido el proceso de evaluación
conjunta. Dicho informe previo no es vinculante y deberá contener opinión
sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad
financiera del Estado de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la
Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República. Es emitido sin perjuicio del control
posterior. (Resaltado y subrayado pertenece a la Comisión)
Sobre el particular, conforme al citado TUO del Decreto Legislativo Nº 1224, la
participación de la CGR en la modificación de contratos de Asociación Público
Privada solo será a través de la emisión de informes previos, los que únicamente
puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad
financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, no siendo vinculantes.
No obstante que dichas modificaciones contractuales se deben efectuar
manteniendo el equilibrio económico financiero y las condiciones de
competencia del proceso de promoción, se ha advertido en algunos de los
contratos objeto de investigación que las entidades efectuaron modificaciones
contractuales por mayores prestaciones en la ejecución de obra, sin que hayan
sido objeto de análisis técnico y económico, pues estas obras adicionales no
resultaban necesarias, carecían de sustento técnico u obedecían a deficiencias
en la formulación o ejecución del mismo concesionario o no correspondían con
las condiciones contractuales suscritas inicialmente. Esto ha originado que el
estado asuma costos adicionales en la ejecución de obra por dichas
prestaciones, generando con ello grave perjuicio económico el erario público.
En ese sentido, es necesario evaluar la posibilidad de que las modificaciones
contractuales para el caso de los proyectos de Asociación Público Privada
cofinanciadas que estén referidas a prestaciones adicionales en la ejecución de
la obra, requieran de la autorización de la CGR para su ejecución y pago. Esta
labor debería efectuarse sobre la base de los aspectos técnicos preestablecidos
en el contrato, sin obstaculizar la ejecución del proyecto.
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