Gráfico 6 Pendiente: 69 = 21.84% Oficios devueltos: 51 = 16.14% 4. *DESTINATARIOS DE OFICIOS: 260 PERSONAS *OFICIOS EMITIDOS TOTAL= 316 Atendidos: 196= 62.03% Sobre la Contraloría General de la República y las APP La Contraloría General de la República (CGR) de conformidad con el artículo 82° de la Constitución Política del Perú es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. Este mandato constitucional ha sido desarrollado en la Ley N° 27785, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control (en adelante Ley N° 27785 o Ley Orgánica), la cual establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema y de la Contraloría General como ente técnico rector de dicho sistema. Es importante señalar que el objeto de la citada ley orgánica es realizar un oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de las metas y los resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación. Ahora bien, uno de los problemas que relaciona a la CGR con la investigación de la Comisión gira en torno a relación a la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, con Decreto Supremo Nº 254-2017-EF se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, estableciendo en sus artículos 17° y 23° sobre las opiniones previas y modificaciones contractuales que: 17.5 El Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto de la versión final del contrato de Asociación Público Privada, así como de 55

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