997,363.21 por el servicio de asesoría financiera contratado con Westfield Capital?,
considerando que al BCP sí se le pagó su parte por este servicio y el monto pagado
a First Capital fue en virtud a otro servicio contratado por Concesionara Trasvase
Olmos S.A.? ¿Por qué el BCP, en un primer momento, indicó que tanto ellos como
Westfield Capital completaron el servicio, y luego se rectificó señalando que First
Capital suplantó a esta empresa cuando esto no fue así? Incluso, mediante carta
del 24 de enero de 2018, el BCP cambió nuevamente su versión e indicó a esta
Comisión que “la participación de Westfield Capital, a través de Gerardo Sepúlveda,
fue en todas las etapas de la transacción”179. ¿Por qué Odebrecht Latinvest Perú
S.A.C. proporcionó información incorrecta a esta Comisión Investigadora como la
contenida en la imagen N° 7?
Estas interrogantes deberán ser esclarecidas por los personajes involucrados, y
resueltas por las autoridades correspondientes. Sin embargo, producto del análisis
de la documentación requerida por esta Comisión Investigadora, se logró identificar
la ruta que habría seguido el monto remanente de US$ 997,363.21 que
Concesionaria Trasvase Olmos S.A. debió pagar a favor de Westfield Capital. De
esta manera, se detectó la creación y utilización de una empresa off shore
constituida en un paraíso fiscal, con el objetivo de realizar transferencias dinerarias
al Perú, mediante la simulación de inversiones en el sector inmobiliario, para
finalmente remitir de inmediato el referido monto remanente a Westfield Capital, es
decir, al extranjero. A continuación, se detalla el proceso descrito.
Resulta necesario reiterar que mientras el expresidente Kuczynski Godard ocupaba
los cargos públicos de ministro de Economía y Finanzas y presidente del Consejo
de Ministros, su empresa Westfield Capital junto al BCP prestaron un servicio de
asesoría financiera a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. Se verificó que durante
su gestión, a través de Westfield Capital, el expresidente recibió transferencias en
dos oportunidades: (i) el 29 de setiembre de 2005 recibió US$ 10,000.00, y (ii) el
31 de marzo de 2006 recibió US$ 25,000.00 por dicha asesoría. Se entiende que
el expresidente, al darse en cuenta que su conducta vulneraba el artículo 126° 180
de la Constitución, decidió algo antes inusual en su actividad empresarial: constituir
la empresa off shore Dorado Asset Management Ltd. (“Dorado LTD”) en las Islas
Vírgenes Británicas (BVI), territorio reconocido181 como paraíso fiscal. Entre las
principales características de los paraísos fiscales, se encuentran la
confidencialidad de la identidad de los propietarios de las empresas constituidas en
sus territorios, y la baja o nula imposición tributaria.
Mediante escritura pública182 de fecha 24 de julio de 2002, Pedro Pablo Kuczynski
Godard y Nancy Lange otorgaron poder especial a favor de José Miguel Morales
Dasso y Diego Grisolle Fontana, para que puedan comprar a su nombre y
representación el inmueble ubicado en la calle Choquehuanca N° 953-967, San
Isidro, cuyos propietarios eran los señores Gian Luigi Sala Ceriani y su cónyuge
179
Carta del 24 de enero de 2018 (Registro 943, p. 2).
Artículo 126° de la Constitución: “(…) los ministros no pueden ser gestores de intereses propios
o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni
asociaciones privadas”.
181 Conforme a la lista de países o territorios de baja o nula imposición, publicada por la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el territorio de las Islas
Vírgenes Británicas (BVI) está reconocido como paraíso fiscal. [Consulta: 25 de agosto de 2018]
Disponible en: www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla/anexo.htm
182 Poder especial que otorgan Pedro Pablo Kuczynski Godard y su esposa Nancy Ann Lange a
favor de José Miguel Morales Dasso y Diego Grisolle Fontana (Registro 1740, pp. 115-119).
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