Tal como se desprende del cuadro anterior, aunque el contrato no lo regulaba ni todas las facturas hagan referencia a ello, las guías de remisión demuestran que en la ejecución del servicio, First Capital consideró como opción contratar la garantía de riesgo parcial con la CAF, y justamente con esta entidad el Estado peruano contrató la referida garantía. Asimismo, los montos pagados en conjunto ascienden a $ 949,754.00, suma que a la que si se le descuenta los impuestos del caso178, resulta cercana al monto de $ 850,000.00 que debió recibir First Capital por el contrato de prestación de servicios. En esa línea, considerando que (i) la suscripción del contrato de prestación de servicios entre Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y First Capital fue el 30 de marzo de 2005; (ii) la contratación de la garantía de riesgo parcial con la CAF se aprobó mediante Decreto Supremo N° 016-2004-EF del 11 de febrero de 2006, y dos días después se efectuó la misma; (iii) la primera emisión de bonos corporativos para obtener el financiamiento de hasta US$ 100’000,000.00 se dio el 9 de marzo de 2006; y, (iv) el pago de las facturas enlistadas en el cuadro N° 6 en fechas posteriores a la primera emisión, entonces se cuenta con los suficientes argumentos para determinar que la decisión política recogida en el artículo 2° del referido decreto se originó a partir de un contrato suscrito entre privados. En otras palabras, el hecho de que el Estado peruano haya otorgado una garantía adicional a favor del grupo Odebrecht –involucrando a una entidad multilateral como la CAF–, y así indirectamente asegurando más su rentabilidad en relación al Proyecto Trasvase Olmos por hacer los bonos más atractivos, fue producto de una asesoría que brindó First Capital, empresa fuertemente vinculada al señor Kuczynski Godard por lo antes expuesto. Ahora bien, retomando el análisis en base al reportaje de Cuarto Poder, el objetivo de evaluar el contrato de prestación de servicios de First Capital, fue determinar si la información suministrada por Odebrecht Latinvest Perú S.A.C. en la imagen N° 7 es efectivamente correcta. Si se observan los números de las facturas (131, 132, 202) de la referida imagen, se puede percibir que éstas en realidad corresponden a las que se sintetizaron en el cuadro N° 10. En esa línea, estas facturas no corresponden en ningún sentido a la descripción de “BONOS – COMISIÓN ESTRUTURACIÓN Y COLOCACIÓN”, ya que tales pagos no fueron realizados en relación al programa de bonos corporativos, sino por la obtención de la garantía de riesgo parcial contratada con la CAF, tal como se ha demostrado. De esta forma, queda descartado que los pagos por las facturas en cuestión hayan sido realizados porque First Capital tomó el lugar de Westfield Capital en la ejecución del contrato de asesoría financiera suscrito por esta última con Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y el BCP. Estos pagos obedecen a un vínculo contractual propio de First Capital con Concesionaria Trasvase Olmos S.A., como es el contrato de prestación de servicios. En ese sentido, las preguntas saltan por sí solas: Concesionaria Trasvase Olmos S.A., finalmente, ¿a quién o a qué empresa le pagó el remanente de cerca de $ Este contrato de prestación de servicios estableció que los honorarios debían ser “pagados a la Asesora [First Capital] en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica libres de todo impuesto de retención en Perú y de cualquier otro impuesto que resulte como consecuencia de la transferencia de los mismos”. Por ello, al monto total transferido se le debe descontar los impuestos del caso, y tras el cálculo aritmético, se alcanzaría los US$ 850,000.00 que le correspondían a First Capital por la asesoría brindada a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. 178 101

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