997,363.21 por el servicio de asesoría financiera contratado con Westfield Capital?, considerando que al BCP sí se le pagó su parte por este servicio y el monto pagado a First Capital fue en virtud a otro servicio contratado por Concesionara Trasvase Olmos S.A.? ¿Por qué el BCP, en un primer momento, indicó que tanto ellos como Westfield Capital completaron el servicio, y luego se rectificó señalando que First Capital suplantó a esta empresa cuando esto no fue así? Incluso, mediante carta del 24 de enero de 2018, el BCP cambió nuevamente su versión e indicó a esta Comisión que “la participación de Westfield Capital, a través de Gerardo Sepúlveda, fue en todas las etapas de la transacción”179. ¿Por qué Odebrecht Latinvest Perú S.A.C. proporcionó información incorrecta a esta Comisión Investigadora como la contenida en la imagen N° 7? Estas interrogantes deberán ser esclarecidas por los personajes involucrados, y resueltas por las autoridades correspondientes. Sin embargo, producto del análisis de la documentación requerida por esta Comisión Investigadora, se logró identificar la ruta que habría seguido el monto remanente de US$ 997,363.21 que Concesionaria Trasvase Olmos S.A. debió pagar a favor de Westfield Capital. De esta manera, se detectó la creación y utilización de una empresa off shore constituida en un paraíso fiscal, con el objetivo de realizar transferencias dinerarias al Perú, mediante la simulación de inversiones en el sector inmobiliario, para finalmente remitir de inmediato el referido monto remanente a Westfield Capital, es decir, al extranjero. A continuación, se detalla el proceso descrito. Resulta necesario reiterar que mientras el expresidente Kuczynski Godard ocupaba los cargos públicos de ministro de Economía y Finanzas y presidente del Consejo de Ministros, su empresa Westfield Capital junto al BCP prestaron un servicio de asesoría financiera a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. Se verificó que durante su gestión, a través de Westfield Capital, el expresidente recibió transferencias en dos oportunidades: (i) el 29 de setiembre de 2005 recibió US$ 10,000.00, y (ii) el 31 de marzo de 2006 recibió US$ 25,000.00 por dicha asesoría. Se entiende que el expresidente, al darse en cuenta que su conducta vulneraba el artículo 126° 180 de la Constitución, decidió algo antes inusual en su actividad empresarial: constituir la empresa off shore Dorado Asset Management Ltd. (“Dorado LTD”) en las Islas Vírgenes Británicas (BVI), territorio reconocido181 como paraíso fiscal. Entre las principales características de los paraísos fiscales, se encuentran la confidencialidad de la identidad de los propietarios de las empresas constituidas en sus territorios, y la baja o nula imposición tributaria. Mediante escritura pública182 de fecha 24 de julio de 2002, Pedro Pablo Kuczynski Godard y Nancy Lange otorgaron poder especial a favor de José Miguel Morales Dasso y Diego Grisolle Fontana, para que puedan comprar a su nombre y representación el inmueble ubicado en la calle Choquehuanca N° 953-967, San Isidro, cuyos propietarios eran los señores Gian Luigi Sala Ceriani y su cónyuge 179 Carta del 24 de enero de 2018 (Registro 943, p. 2). Artículo 126° de la Constitución: “(…) los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”. 181 Conforme a la lista de países o territorios de baja o nula imposición, publicada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el territorio de las Islas Vírgenes Británicas (BVI) está reconocido como paraíso fiscal. [Consulta: 25 de agosto de 2018] Disponible en: www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla/anexo.htm 182 Poder especial que otorgan Pedro Pablo Kuczynski Godard y su esposa Nancy Ann Lange a favor de José Miguel Morales Dasso y Diego Grisolle Fontana (Registro 1740, pp. 115-119). 180 102

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