Concesionaria Trasvase Olmos S.A. suscribieron un contrato de garantía soberana116 en favor del concesionario, mediante el cual se cubrieron los siguientes conceptos: (i) el pago de la deuda permitida garantizada (US$145 millones) más intereses; (ii) el pago por la retribución mensual del servicio de trasvase durante el plazo de la concesión (US$ 401 millones); (iii) la devolución del aporte de capital de accionistas (US$ 20 millones); y, (iv) la cobertura de eventos geológicos (aproximadamente US$ 11 millones). En la misma fecha, el Ministerio de Economía y Finanzas y la CAF suscribieron un contrato de garantía de riesgo parcial117 en favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A., en cumplimiento del artículo 2° del Decreto Supremo N° 014-2006-EF. En ese sentido, considerando ambos contratos garantías, se advierte que el Estado asumió riesgos hasta por US$ 429 millones. Cabe mencionar, como aspecto atractivo para los que estuvieron interesados en adquirir los bonos, que ambas garantías contratadas se otorgaron de forma irrevocable, incondicional, absoluta, solidaria y sin beneficio de excusión. En el contexto mencionado, la calificación de los bonos corporativos se encontraba intrínsecamente relacionada a una obligación de cumplimiento del Estado peruano, y resultaba particularmente sólida al considerar que ante la eventualidad que se genere una deuda directa del Estado peruano hacia los eventuales bonistas y la CAF, estos habían acordado recibir el pago a prorrata, por lo que mientras ambos acreedores mantengan la condición pari passu118, un eventual incumplimiento del Estado peruano con los bonistas tenía la misma probabilidad de que ello ocurra también con la CAF. Esta última situación fue considerada por las clasificadoras de riesgo Apoyo & Asociados119, Equilibrium120 y Pacific Credit Rating121, como situación de muy baja probabilidad de ocurrencia, sobre todo si se tomaba en cuenta los antecedentes crediticios con dicha entidad multilateral. Por ello, previamente a la primera emisión de los bonos el 9 de marzo de 2006, las referidas clasificadoras de riesgo, con fecha 15 de febrero de 2006, otorgaron a dichos instrumentos de Concesionaria Trasvase Olmos S.A. la clasificación Categoría AAA (pe)122. En otras palabras, por parte del Estado se dieron las facilidades necesarias a fin de viabilizar la estructuración financiera propuesta, y así Concesionaria Trasvase Olmos S.A. pueda ejecutar lo dispuesto en el contrato de concesión. Esta situación verdaderamente no tendría nada de sospechosa ni de particular, puesto que incluso podría sostenerse que se trató de una política pública en aquella época. No obstante, lo incompatible con esta situación es que justamente la empresa que propuso este tipo de financiamiento mediante bonos 116 Contrato de Garantía Soberana (Registro 844, tomo 1, pp. 130-137). Contrato de Garantía (Registro 844, tomo 1, pp. 138-144). 118 Del latín. “En igual de condiciones”, “tratado del mismo modo”, “en forma equitativa”, etc. 119 COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA-PARI. Acervo documentario (Folder 274, tomo 5, parte II, pp. 332-355). Lima: Congreso de la República del Perú, 2016. 120 COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA-PARI. Acervo documentário (Folder 274, tomo 5, parte II, pp. 356-379). Lima: Congreso de la República del Perú, 2016. 121 COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA-PARI. Acervo documentário (Folder 274, tomo 5, parte II, pp. 380-407). Lima: Congreso de la República del Perú, 2016. 117 122 Categoría AAA (pe): Corresponde a la mayor capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros, reflejando el más bajo riesgo crediticio. Esta capacidad es altamente improbable que sea afectada adversamente por eventos imprevistos. 87

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