garantías del Estado peruano respecto a la inversión que realice Concesionaria
Trasvase Olmos S.A. Hasta ese momento, el contrato de concesión solo
establecía que el Gobierno Nacional debía garantizar las obligaciones de pago
que asumió el Gobierno Regional de Lambayeque respecto a la prestación del
servicio de trasvase de agua.
Mediante la segunda adenda al contrato de concesión del Proyecto Trasvase
Olmos, de fecha 2 de diciembre de 2005 y suscrito por el expresidente regional
Yehude Simon, se adicionó la cláusula 10.1.8 114 estableciendo que el Gobierno
Nacional no solo se obligaba a garantizar las obligaciones de pago que asume
el Gobierno Regional de Lambayeque por el servicio de trasvase de agua, sino
también aquellas vinculadas a los distintos supuestos de terminación anticipada
del contrato de concesión por causa imputable al concedente, como es el caso
de la falta de desembolso del cofinanciamiento de US$ 77 millones aportado por
el Estado, por ejemplo. En otros términos, se amplió la garantía de obligaciones
de pago del gobierno regional, de manera que este alcance a cubrir incluso
desde antes del periodo de construcción, y ya no solo se restrinja al periodo de
operación, tal como establecía el texto original del contrato de concesión al
referirse a las obligaciones de pago por el servicio de trasvase de agua.
Asimismo, esta adenda dio lugar a la obligación del Gobierno Nacional de otorgar
una garantía de crédito parcial en favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
para respaldar el cumplimiento de pago del referido servicio. Cabe destacar que
cuando esta Comisión le consultó al señor Simon en qué sentido se pronunciaron
las entidades responsables (PEOT, Proinversión y Contraloría General de la
República) respecto a esta adenda, el mismo aseveró que “todos los informes
[de estas entidades] fueron favorables”115.
En esa línea, mediante Decreto Supremo N° 014-2006-EF, de fecha 11 de
febrero de 2006 y suscrito por el señor Kuczynski Godard, en su calidad de
primer ministro, se aprobó, en el artículo 1°, el otorgamiento de una garantía
soberana hasta por US$ 401’331,000.00 a favor de Concesionaria Trasvase
Olmos S.A., a fin de asegurar los pagos contemplados en la cláusula 15.4
(“Compensación por Terminación Anticipada del Contrato”) del contrato de
concesión del Proyecto Trasvase Olmos y en la cláusula 9.3 (“Garantía de Pago
del Servicio”) del contrato de prestación del servicio de trasvase de agua.
A su vez, mediante el mismo decreto, en el artículo 2°, se aprobó la contratación
por parte del Gobierno Nacional de una garantía de riesgo parcial con la CAF
hasta por US$ 28’000,000.00 para asegurar el cumplimiento de la garantía
soberana mencionada, en lo que respecta al pago de la retribución por concepto
del servicio de trasvase de agua contemplado en la cláusula 9.3 del Contrato de
Prestación de Servicio de Agua.
En virtud del referido decreto supremo, con fecha 13 de febrero de 2006, el
Ministerio de Economía y Finanzas –representado por el señor Fernando Zavala
Lombardi, persona de suma confianza del señor Kuczynski Godard– y
114
Segundo Addendum al Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y
Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos. (Registro 783, p. 131).
115
COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA-BARTRA. 80° Sesión pública
(Transcripción). Lima: 14 de febrero de 2018, p. 58.
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