El artículo 91° del Reglamento del Congreso regula el procedimiento de control sobre los decretos de urgencia. Frente a la expedición de los decretos de urgencia la Comisión de Constitución incumplió con su deber de calificar si el decreto de urgencia cumple con los requisitos constitucionales establecidos en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución. Es decir, si éstos versaban sobre materia económica y financiera y si tenían fundamento en una urgencia que afecte el interés nacional. Esta grave omisión no se justifica en la naturaleza secreta de estas normas, ya que en el Congreso se lleva una estricta numeración correlativa de todos los decretos. Así, puede observarse en los documentos oficiales del Congreso de la República que existen vacíos en los registros que debieron corresponder a los documentos bajo análisis, sin que los presidentes de las Comisiones de Constitución hayan demandado alguna explicación del Poder Ejecutivo sobre la no remisión de estos decretos para ejercer sobre ellos el necesario control constitucional. Irregularidades en la Determinación de Necesidades El régimen legal para las adquisiciones de carácter reservado o secreto se regula de manera genérica mediante un conjunto de normas que permiten evaluar la legalidad de las operaciones. Esas normas son la Constitución Política de 1993, las normas presupuestarias, las normas del régimen general sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, las normas específicas de los Institutos Armados para las adquisiciones de carácter reservado, las normas específicas dictadas para cada adquisición. Este marco legal establece un esquema que funciona sobre la base de la obtención de los productos de la mejor calidad al menor costo posible, promueven la transparencia mediante procedimientos que garantizan la competencia entre proveedores, no obstante el carácter reservado de las adquisiciones. El flujo de adquisiciones está determinado por el Reglamento Único de Adquisiciones, D.S. 065-85-PCM, norma vigente en la fecha que se produjeron las operaciones investigadas. Sin embargo, en la mayor parte de casos, se transgredieron las normas para poder beneficiar al núcleo de funcionarios, militares y proveedores participantes. El uso de estos fondos se realiza vulnerando los procesos y procedimientos de adquisición del Estado, establecidos por el Reglamento Único de Adquisiciones (RUA). También se vulneran los que estaban establecidos para cada arma, los que , de acuerdo a sus leyes orgánicas y al RUA tenían aprobadas normas para estas adquisiciones, las que debían ser cumplidas. a) En el Ejército se simulan procesos de licitación, haciéndose compras directas sin autorización, pagándose indebidamente en efectivo, aceptándose empresas proveedoras sin RUC. b) En la Aviación se vulneran casi todos los procedimientos, creándose para las principales adquisiciones un procedimiento arbitrario, no legal ni presente en documento alguno. c) En la Marina, si bien se cometen varias de las irregularidades señaladas, es bueno indicar que tienen una mejor organización los procedimientos establecidos por el Comando. Es una característica muy importante que se genera una superposición de autoridad, lo que permite que desde la Presidencia de la República, el Ministerio de 121

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents