verdaderamente académica, porque fíjese, si nosotros simplemente por razón de comodidad y de transparencia en esta conversación, dijéramos: la comisión de venta era la que estaba encargada de transferir y el poderdante que es el accionista, finalmente es el que transfiere, no habría ningún tropiezo, porque habría simplemente actuado en sustitución de su apoderado. El derecho, para vender, para disponer, se requiere poder expreso. El señor PRESIDENTE.— Pero hay poder expreso, pues doctor Mur, aquí está. El poder expreso dice: a la Sociedad Wiese SAB, primero: “declaro ser legitimo propietario de las acciones materia de la presente orden y que son parte de todas aquellas que representa el capital social de la empresa agroindustrial Pucalá, en la cual se ha constituido una comisión de venta, con arreglo a las disposiciones establecidas en el Decreto de Comisión de Urgencia N.º 108-97 de fecha 5 de diciembre del 97 y demás normas complementarias y modificatorias, en adelante “la comisión de venta”. La misma que de conformidad con la normatividad anteriormente señalada es responsable de llevar adelante el proceso de venta de las acciones de la empresa emisora hasta su total culminación. A la fecha la comisión de venta es aquella que figura debidamente inscrita en la ficha 785 Registro Mercantil de Chiclayo”. Dos, “el precio de venta de las acciones es aquel que se señala en la oferta al postor, al cual la comisión (21) de venta conjuntamente con el CEPRI y la Industria Azucarera han otorgado la buena pro en el proceso de subasta internacional para la venta de acciones de la empresa agroindustrial Pucalá, en tal sentido la orden de venta será efectiva para que el postor anteriormente referido adquiera no menos del 51% de las acciones representativas del capital social de dicha empresa conforme al proceso de subasta de dicho paquete accionario”. Luego dice porque plazo, etcétera, ¿no?. Entonces, aquí está clarísimo que hay dos poderes, uno a la representación de la comisión de venta para vender y dos para viabilizar para un proceso de subasta. El señor MUR CAMPOVERDE.— ¿Cuál es la razón de ese documento? El señor PRESIDENTE.— La razón de este documento es vender. El señor MUR CAMPOVERDE.— O sea, es encargarle al agente de Bolsa que transfiera a través de la rueda. El señor PRESIDENTE.— Es encargarle a través de un proceso de subasta internacional, no de una rueda. Hemos tenido la paciencia de convocar aquí a CONASEV y CONASEV nos ha dicho que este no es un documento de autorización para vender en rueda de bolsa, que este documento no se ajusta a los requerimientos de los documentos para vender en rueda de Bolsa, que es un documento de orden irrevocable de venta para un proceso de subasta internacional, no para una venta en rueda de Bolsa. Entonces, como nosotros no somos ni agentes de Bolsa, ni personas especializadas en el tema y tenemos que juzgar en base a los criterios que nos dicen los funcionarios ¿no es cierto? entonces les decimos: reconoce usted este como una autorización para vender en rueda de Bolsa. Nos dice: “esta es una autorización para vender en proceso de subasta”. Pero más aún, la autorización o el poder para vender en rueda de Bolsa tiene otro formulario que no es este. -73-

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