verdaderamente académica, porque fíjese, si nosotros simplemente por razón de comodidad y de
transparencia en esta conversación, dijéramos: la comisión de venta era la que estaba encargada
de transferir y el poderdante que es el accionista, finalmente es el que transfiere, no habría
ningún tropiezo, porque habría simplemente actuado en sustitución de su apoderado.
El derecho, para vender, para disponer, se requiere poder expreso.
El señor PRESIDENTE.— Pero hay poder expreso, pues doctor Mur, aquí está.
El poder expreso dice: a la Sociedad Wiese SAB, primero: “declaro ser legitimo propietario de
las acciones materia de la presente orden y que son parte de todas aquellas que representa el
capital social de la empresa agroindustrial Pucalá, en la cual se ha constituido una comisión de
venta, con arreglo a las disposiciones establecidas en el Decreto de Comisión de Urgencia N.º
108-97 de fecha 5 de diciembre del 97 y demás normas complementarias y modificatorias, en
adelante “la comisión de venta”.
La misma que de conformidad con la normatividad anteriormente señalada es responsable de
llevar adelante el proceso de venta de las acciones de la empresa emisora hasta su total
culminación. A la fecha la comisión de venta es aquella que figura debidamente inscrita en la
ficha 785 Registro Mercantil de Chiclayo”.
Dos, “el precio de venta de las acciones es aquel que se señala en la oferta al postor, al cual la
comisión (21) de venta conjuntamente con el CEPRI y la Industria Azucarera han otorgado la
buena pro en el proceso de subasta internacional para la venta de acciones de la empresa
agroindustrial Pucalá, en tal sentido la orden de venta será efectiva para que el postor
anteriormente referido adquiera no menos del 51% de las acciones representativas del capital
social de dicha empresa conforme al proceso de subasta de dicho paquete accionario”.
Luego dice porque plazo, etcétera, ¿no?. Entonces, aquí está clarísimo que hay dos poderes, uno
a la representación de la comisión de venta para vender y dos para viabilizar para un proceso de
subasta.
El señor MUR CAMPOVERDE.— ¿Cuál es la razón de ese documento?
El señor PRESIDENTE.— La razón de este documento es vender.
El señor MUR CAMPOVERDE.— O sea, es encargarle al agente de Bolsa que transfiera a
través de la rueda.
El señor PRESIDENTE.— Es encargarle a través de un proceso de subasta internacional, no de
una rueda.
Hemos tenido la paciencia de convocar aquí a CONASEV y CONASEV nos ha dicho que este
no es un documento de autorización para vender en rueda de bolsa, que este documento no se
ajusta a los requerimientos de los documentos para vender en rueda de Bolsa, que es un
documento de orden irrevocable de venta para un proceso de subasta internacional, no para una
venta en rueda de Bolsa.
Entonces, como nosotros no somos ni agentes de Bolsa, ni personas especializadas en el tema y
tenemos que juzgar en base a los criterios que nos dicen los funcionarios ¿no es cierto? entonces
les decimos: reconoce usted este como una autorización para vender en rueda de Bolsa. Nos
dice: “esta es una autorización para vender en proceso de subasta”.
Pero más aún, la autorización o el poder para vender en rueda de Bolsa tiene otro formulario que
no es este.
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