El señor MUR CAMPOVERDE.— A través de una persona jurídica. El señor PRESIDENTE.— Paro en el momento en que hace realidad el contrato, pero en toda la operación previa, ¿no es cierto? el consorcio Iza-Paramonga no necesita ser persona jurídica para participar. El señor MUR CAMPOVERDE.— No, porque... El señor PRESIDENTE.— Y sin embargo tiene la misma calidad seguramente equivalente a la comisión de venta. La comisión de venta es igualmente un acuerdo entre partes para producir una operación determinada. Creo que su abogado quisiera intervenir. El señor .— Le agradezco a usted, señor Presidente, sólo para precisar lo siguiente. En materia jurídica lo que tenemos que ver quiénes son sujetos de derecho. Sujeto de derecho es la categoría que agrupa a todos los entes que participan en el mercado. Hay sujetos de derechos como personas naturales, hay personas jurídicas, hay patrimonios autónomos. En el caso de las personas jurídicas son abstracciones que la ley le concede esa capacidad de actuar en el mercado o actuar en relaciones jurídicas. En el caso de las personas jurídicas para actuar y el de las personas naturales para actuar en el mercado, es de acuerdo a la capacidad jurídica que tengan. La capacidad jurídica es esa gama de derechos que uno tiene. Si por ejemplo yo como persona jurídica tengo un auto puedo entrar en el mercado y vender el auto porque tengo esa capacidad, esa propiedad, ese derecho. En el caso de la comisión de venta es un ente, es una abstracción creada que no ha sido reconocido como persona jurídica y que no tiene ningún patrimonio, no tiene ningún derecho que disponer, no tiene ningún poder irrevocable, no tiene ningún mandato, no tiene ninguna relación obligatoria como ente abstracto con los accionistas. Y por el contrario, la facultad de disposición de las acciones siempre han estado residiendo en poder de los propios accionistas que manifiestan su voluntad de venta a través de las órdenes regulares de venta, caso contrario... El señor PRESIDENTE.— Doctor, sino tiene nada, ¿por qué decidieron participar de una convocatoria hecha por nada o por nadie? El señor MUR CAMPOVERDE.— Me permite, justamente a ese punto iba, porque es muy difícil conversar con dos mil, tres mil personas. Entonces hay que viabilizar el diálogo en una operación de ese tipo. Entonces, hay una comisión de venta que representa a ese grupo de personas del “pero no es un mandato para transferir”. Porque la ley exige un poder irrevocable y específico para tal operación. El señor .— Perdón, no es el campo, no soy abogado pero trato de entender. Si el señor no tiene poder de nada ¿no?, no representa a nadie, entonces cómo se participa en una licitación convocada por el y al final no se reconoce ¿no es cierto?, las decisiones de esta comisión. El señor MUR CAMPOVERDE.— Creo que hemos ingresado en una discusión que es -72-

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