El señor MUR CAMPOVERDE.— A través de una persona jurídica.
El señor PRESIDENTE.— Paro en el momento en que hace realidad el contrato, pero en toda
la operación previa, ¿no es cierto? el consorcio Iza-Paramonga no necesita ser persona jurídica
para participar.
El señor MUR CAMPOVERDE.— No, porque...
El señor PRESIDENTE.— Y sin embargo tiene la misma calidad seguramente equivalente a la
comisión de venta.
La comisión de venta es igualmente un acuerdo entre partes para producir una operación
determinada. Creo que su abogado quisiera intervenir.
El señor
.— Le agradezco a usted, señor Presidente, sólo para precisar lo siguiente.
En materia jurídica lo que tenemos que ver quiénes son sujetos de derecho. Sujeto de derecho es
la categoría que agrupa a todos los entes que participan en el mercado. Hay sujetos de derechos
como personas naturales, hay personas jurídicas, hay patrimonios autónomos.
En el caso de las personas jurídicas son abstracciones que la ley le concede esa capacidad de
actuar en el mercado o actuar en relaciones jurídicas.
En el caso de las personas jurídicas para actuar y el de las personas naturales para actuar en el
mercado, es de acuerdo a la capacidad jurídica que tengan.
La capacidad jurídica es esa gama de derechos que uno tiene. Si por ejemplo yo como persona
jurídica tengo un auto puedo entrar en el mercado y vender el auto porque tengo esa capacidad,
esa propiedad, ese derecho.
En el caso de la comisión de venta es un ente, es una abstracción creada que no ha sido
reconocido como persona jurídica y que no tiene ningún patrimonio, no tiene ningún derecho que
disponer, no tiene ningún poder irrevocable, no tiene ningún mandato, no tiene ninguna relación
obligatoria como ente abstracto con los accionistas.
Y por el contrario, la facultad de disposición de las acciones siempre han estado residiendo en
poder de los propios accionistas que manifiestan su voluntad de venta a través de las órdenes
regulares de venta, caso contrario...
El señor PRESIDENTE.— Doctor, sino tiene nada, ¿por qué decidieron participar de una
convocatoria hecha por nada o por nadie?
El señor MUR CAMPOVERDE.— Me permite, justamente a ese punto iba, porque es muy
difícil conversar con dos mil, tres mil personas. Entonces hay que viabilizar el diálogo en una
operación de ese tipo.
Entonces, hay una comisión de venta que representa a ese grupo de personas del “pero no es un
mandato para transferir”. Porque la ley exige un poder irrevocable y específico para tal
operación.
El señor
.— Perdón, no es el campo, no soy abogado pero trato de entender. Si el
señor no tiene poder de nada ¿no?, no representa a nadie, entonces cómo se participa en una
licitación convocada por el y al final no se reconoce ¿no es cierto?, las decisiones de esta
comisión.
El señor MUR CAMPOVERDE.— Creo que hemos ingresado en una discusión que es
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