inversiones. Electroperú encontró operaciones de financiamiento referidos a la post privatización para compras de energía, capital de trabajo, entre otras, realizadas por las empresas regionales. ¿Son esas operaciones sin cumplimiento a los contratos de compra-venta? ¿Por qué esta cláusula no tenía ninguna penalidad en caso de que no se cumpla que los fondos eran para inversiones? O sea, me refiero a la cláusula 12.2.3, que prohibe que las empresas realizaran operaciones de financiamiento de cualquier tipo para fines distintos al de realizar inversiones. Es lo que dice en la cláusula 12.2.3. Pero, sin embargo, Electroperú en la post privatización encontró operaciones de financiamiento para compras de energía y capital de trabajo, entre otras, realizadas en las empresas regionales. ¿Son estas operaciones sin cumplimiento a los contratos de compra-venta, que está claramente estipulado? ¿Y por qué esta cláusula no tenía ninguna penalidad si no se incumplía? El señor LICETI HILBCK.— A mí me parece que no, porque forman parte del quehacer diario de la compañía. Lo que hacen las empresas de distribución es comprar potencia de energía a los generadores. El señor .— Claro, ¿pero esa es una actividad de inversión concreta? El señor LICETI HILBCK.— No, no es inversión. Es una actividad de comercialización sin la cual no puede operar la compañía. El señor .— Justamente por eso. O sea, la cláusula prohibe a las empresas a realizar operaciones de financiamiento de cualquier tipo para fines distintos al de realizar inversiones. Si es una actividad de comercialización, por lo tanto no es una actividad de inversiones; por lo tanto, sería un incumplimiento a la cláusula. El señor LICETI HILBCK.— Me parece que no, porque si interpretamos eso sería irracional, porque estarías prohibiendo operar. O sea, no le puedes exigir a ningún operador ni a ninguna empresa que no financie la compra de energía. El gran gasto de un distribuidor es la compra justamente de energía, si tú le prohibes eso lo estás matando. O sea, sinceramente, mi opinión personal, no he participado en eso, pero es que hay que analizar esa cláusula en función a la racionalidad del negocio eléctrico. Si tú le estás prohibiendo que haga una cosa así, lo estás obligando a quebrar. El señor .— Eso es lo que dice la cláusula del contrato. Entonces, por el otro lado sí tenemos que respetar estrictamente lo que dice el contrato, pero en este caso, digamos, ¿puede ser sujeto de interpretación? ¿Eso es lo que usted está diciendo? Porque acá dice concretamente. A mí también no me parece muy lógico, o sea una persona... El señor LICETI HILBCK.— No, no es lógico. El señor .— Para comprar capital de trabajo... El señor LICETI HILBCK.— Habría que preguntar donde dice capital de trabajo... El señor .— ¿Cuál es el sentido de esta cláusula en el contrato? Porque usted dice que usted ha elaborado los contratos en función de los acuerdos de Cepri. El señor LICETI HILBCK.— Sí, correcto. El señor .— Entonces, quería saber cuál era la intencionalidad de esto. El señor LICETI HILBCK.— No quiero caer antipático, refiriéndome al tema de intencionalidad, -20-

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