ARTICULO TERCERO.
Es responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia y en su caso de la Fiscalía
General de la Nación, acopiar periódicamente, reunir, sistematizar y ordenar a
quien corresponda, la publicación digital de dichas resoluciones, para el
conocimiento de litigantes, Universidades, órganos de control y la opinión pública
en general.
ARTICULO CUARTO.
La Gerencia del Ministerio Público y en su caso, la Gerencia General del Poder
Judicial, y los demás órganos de gobierno, se encargaran de crear e implementar
el soporte informático necesario que permita la oportuna recopilación y
publicación de dichas resoluciones, de forma oportuna, ordenada y sistemática,
en las Páginas Web del Ministerio Público y del Poder Judicial, respectivamente.
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