II EXPOSICION DE MOTIVOS IX. FUNDAMENTOS Como consecuencia de las investigaciones realizadas por la Comisión Multipartidaria encargada de investigar sobre la influencia del Narcotráfico en la Política nacional nombrada por el Congreso de la República en diciembre del 2014, ésta ha encontrado que infiltrar, penetrar e influir en los actores que representan al sistema de Justicia y Política Criminal constituye uno de los objetivos principales de las organizaciones delictivas, nacionales e internacionales dedicadas al tráfico ilícito de drogas. En el análisis de los casos más representativos de organizaciones criminales que han funcionado en el Perú en el negocio de la producción y tráfico de drogas en los últimos 30 años, encontramos que uno de los patrones comunes ha sido el de comprar la voluntad de policías, fiscales, jueces y otros operadores de la Administración de Justicia, para conseguir la exoneración, la dilación, el archivamiento, el sobreseimiento, la no fundamentación de resoluciones, o, la simple desaparición de materiales probatorios, expedientes y documentos jurisdiccionales diversos, con el único objetivo de evadir la administración de justicia en el Perú. La necesidad de garantizar el cumplimiento de principio de certeza y previsibilidad en las resoluciones judiciales, así como asegurar la debida investigación, impartición de justicia y cuando corresponda, la sanción debida cuando se trata de organizaciones criminales complejas y/0 de funcionarios jurisdiccionales corruptos, requiere garantizar el adecuado conocimiento de las resoluciones de Jueces y Fiscales, especialmente cuando se trata de modalidades agravadas. Pese a los reiterados intentos del Poder Judicial y el Ministerio Público por mejorar, sostener y publicar la información relativa a los procesos judiciales, no se ha logrado evitar estas prácticas de corrupción a nivel jurisdiccional, ni mejorar el nivel de transparencia en la producción del Ministerio Publico y el Poder Judicial, especialmente en los Distritos Judiciales más alejados del país. X. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO La presente iniciativa legislativa no genera gasto alguno al erario nacional. XI. EFECTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL El efecto de la presente iniciativa legislativa, sobre la legislación nacional, implica la aplicación del Artículo 139 de la Constitución así como del Artículo 10 de la Ley 1041

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