II
EXPOSICION DE MOTIVOS
IX.
FUNDAMENTOS
Como consecuencia de las investigaciones realizadas por la Comisión
Multipartidaria encargada de investigar sobre la influencia del Narcotráfico en la
Política nacional nombrada por el Congreso de la República en diciembre del
2014, ésta ha encontrado que infiltrar, penetrar e influir en los actores que
representan al sistema de Justicia y Política Criminal constituye uno de los objetivos
principales de las organizaciones delictivas, nacionales e internacionales
dedicadas al tráfico ilícito de drogas.
En el análisis de los casos más representativos de organizaciones criminales que han
funcionado en el Perú en el negocio de la producción y tráfico de drogas en los
últimos 30 años, encontramos que uno de los patrones comunes ha sido el de
comprar la voluntad de policías, fiscales, jueces y otros operadores de la
Administración de Justicia, para conseguir la exoneración, la dilación, el
archivamiento, el sobreseimiento, la no fundamentación de resoluciones, o, la
simple desaparición de materiales probatorios, expedientes y documentos
jurisdiccionales diversos, con el único objetivo de evadir la administración de justicia
en el Perú.
La necesidad de garantizar el cumplimiento de principio de certeza y previsibilidad
en las resoluciones judiciales, así como asegurar la debida investigación,
impartición de justicia y cuando corresponda, la sanción debida cuando se trata
de organizaciones criminales complejas y/0 de funcionarios jurisdiccionales
corruptos, requiere garantizar el adecuado conocimiento de las resoluciones de
Jueces y Fiscales, especialmente cuando se trata de modalidades agravadas.
Pese a los reiterados intentos del Poder Judicial y el Ministerio Público por mejorar,
sostener y publicar la información relativa a los procesos judiciales, no se ha logrado
evitar estas prácticas de corrupción a nivel jurisdiccional, ni mejorar el nivel de
transparencia en la producción del Ministerio Publico y el Poder Judicial,
especialmente en los Distritos Judiciales más alejados del país.
X. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa no genera gasto alguno al erario nacional.
XI. EFECTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
El efecto de la presente iniciativa legislativa, sobre la legislación nacional, implica
la aplicación del Artículo 139 de la Constitución así como del Artículo 10 de la Ley
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