tl
t.PERÚ
CONGRESO
REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY SOBRE LA PUBLICIDAD DIGITAL
DE RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y
PODER JUDICIAL QUE ORDENAN ARCHIVAMIENTO
O DESISTIMIENTO EN LOS DELITOS DE TRÁFICO
ILÍCITO DE DROGAS EN SU MODALIDAD
AGRAVADA, LAVADO DE ACTIVOS Y
CRIMINALIDAD ORGANIZADA.
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes de la Comisión Especial
investigadora Multipartidaria encargada de investigar y determinar la influencia del
narcotráfico en los partidos políticos y en los movimientos regionales, ejerciendo el
derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución
Política del Perú y conforme a los dispuesto por el numeral 2 del artículo 76 del
Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa
legislativa:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
PROYECTO DE LEY SOBRE PUBLICIDAD DIGITAL DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL, CUANDO SE TRATE
DE ARCHIVAMIENTO Y/0 DESISTIMIENTO POR DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE
DROGAS EN SU MODALIDAD AGRAVADA, LAVADO DE ACTIVOS Y CRIMINALIDAD
ORGANIZADA
ARTICULO PRIMERO.
Todos los Fiscales y Magistrados de la República que emitan Resoluciones, Autos
y/o Sentencias, impugnables, consentidos o ejecutoriados, que ordenen la
absolución, el archivamiento y/o desistimiento en los casos contemplados en el
artículo 297 del Código Penal, el artículo 3.b de la Ley 27765 de Lavado de Activos
provenientes de los delitos de TID, y el artículo 4.3 del Decreto Legislativo 1106,
deberán enviar copia de dichas resoluciones al inmediato Superior Jerárquico.
ARTICULO SEGUNDO.
La obligación de informar a la instancia superior a la que se refiere el artículo
precedente, deberá cumplirse bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de
quince días, a partir de la fecha de su emisión.
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