Debido Proceso-Derecho de Defensa Procesal y el Pacto Interamericano de
Derecho Civiles y Políticos y Política artículo 14 incisol).
En coherencia, con el marco Constitucional y supranacional, el Tribunal
Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias en el extremo que
los Procuradores Públicos al tener como fin constitucionalmente asignado la
defensa de los intereses del Estado, el cumplimiento de dicha atribución
impone a los Poderes Públicos no solo la obligación de organizar esa defensa
de modo tal que pueda cumplir efectivamente con sus funciones, sino
también de dotarla de todas las atribuciones que sean necesarias para el
adecuado cumplimiento de sus fines249.
ARTICULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL QUE COLISIONAN CON LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO COMO PARTE AGRAVIADA
El Código Procesal Penal en el tratamiento de las atribuciones y facultades
del Estado Peruano en sus funciones como Actor Civil debidamente
representado por el Procurador Público, adolece de serias contradicciones,
dándole excesivo garantismos a los procesados lo que colisiona con los
derechos fundamentales de defensa y garantías procesales del Estado como
sujeto procesal legitimado, las mismas que se encuentran comprendidos en
el Título IV Capítulo I y otros artículos que en concordancia entre sí, son
interpretados por los operadores judiciales en forma restrictiva limitando la
legitimidad del Estado para obrar y su intervención en las medidas cautelares
reales y personales, denostando su capacidad y legitimidad procesal,
vulnerando sus derechos fundamentales en el marco vinculante del derecho
al debido proceso y a la tutela procesal efectiva25°.
Se debe considerar que por corresponder al Estado, la prevención,
tratamiento, erradicación y sanción del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en
todas sus modalidades, éste debería invertir suficientes cantidades de dinero
para la defensa jurídica del Estado , cubrir remuneraciones de los operadores
que tiene a su cargo la lucha antidrogas, sin embargo el Estado destina parte
de su presupuesto anual para tal fin, ya que orienta los gastos
gubernamentales, fundamentalmente a políticos de erradicación de la hoja
de coca conforme al " Plan Estratégico de la lucha contra las Drogas 20122016-DEVIDA", los gastos gubernamentales directos - período 2002 al 2010.
Los Artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal regulan las facultades del
Actor Civil, del modo siguiente: "El Actor Civil, sin perjuicio de los derechos que
se le reconoce al agraviado, está facultado para deducir nulidad de
actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los
actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los
recursos impugnatorios que la ley prevé", sin embargo la incorporación de la
frase "intervenir cuando corresponda en el procedimiento para la imposición
de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de
249
25°
Sentencia TC. Expediente N° 003-2005-PI/TC de 09 de agosto del 2006.
Sentencia el TC Expediente N° 6167-2005-PHC/TC.
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