su derecho" limita la eficacia de la intervención procesal de los Procuradores del Estado. El catálogo de atribuciones del Actor Civil previstas tanto en el Código Procesal como el de Procedimientos Penales, detallados de modo flexible y no limitado el acceso a las Garantías Procesales de Tutela procesal efectiva, derecho de defensa, derecho de prueba, el único caso que limita dichas facultades es el correspondiente al actor civil, por ello la norma propuesta le asigna ésta considerando principalmente la naturaleza criminológica de Tráfico Ilícito de Drogas y la procedencia de este ilícito. Al Procurador Público en representación del Estado se le niega la facultad de solicitar e intervenir en la imposición y modificación de la medida de coerción personal y real impuestas a los procesados, lo cual disminuye la participación del Actor Civil, ya que éstas decisiones judiciales afectan el normal desarrollo del proceso, puesto que de no asegurarse la presencia del procesado, no podría continuar su juzgamiento. La probabilidad de que se materialice la fuga del imputado traerá como consecuencia que se dificulte la pretensión resarcitoria del Estado. El proyecto otorga facultades a la procuraduría para impugnar el archivo definitivo en los procesos de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos. Respecto a la calificación de la denuncia fiscal se desprende una lectura ambigua respecto al plazo que tiene el agraviado, víctima o denunciantes, para impugnar el archivo definitivo o la reserva provisional de las acciones. El proyecto parte del diagnóstico del artículo 359 apartado 7 del Código Procesal Penal referente a la exclusión del Estado como Actor Civil. Es de significarse que el Nuevo Código Procesal Penal está vigente en 23 Cortes Superiores de Justicia, las que están conformadas por más de 74 Salas Penales y 236 Juzgados de Investigación Preparatoria, en las que la Procuraduría de Tráfico Ilícito de Drogas tiene 75,228 procesos judiciales notificados al mes de Diciembre de 2012. En muchos de estos casos se señalan audiencias para Juicios Orales, que se desarrollan en sesiones sucesivas, en los que la Procuraduría del Estado no cuenta con abogados del Estado que garanticen una presencia individualizada para ejercer sus funciones, por una evidente desigualdad logística, eminentemente presupuestaria. Por lo que al aplicarse la sanción del abandono en su condición de actor civil prevista, en el Artículo 359°, apartado 7) de dicho cuerpo normativo, se estaría institucionalizando la indefensión del Estado, desconociendo irresponsablemente la misión de sancionar el Tráfico Ilícito de Drogas y el Lavado de Activos, impidiendo que la Procuraduría del Estado Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos ejerza sus funciones de acuerdo a los Artículos 8°, 43°, y 47° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con las leyes de la materia y los Tratados Internacionales en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos. 1033

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