II EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FUNDAMENTOS La Constitución Política del Perú, prescribe en su artículo 47 que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, atribuciones y facultades constitucionales que no restringen la actuación de los Procuradores en los fueros judiciales nacionales y supranacionales. El Estado agraviado representado por la Procuraduría Pública de las distintas entidades sectoriales, es el titular del interés directa o inmediatamente lesionado del bien jurídico que cautela, y por las consecuencias de los mismos245 y goza de los derechos de participación y de la verdad con el solo hecho de serlo. La Constitución Política del Estado en su Art. 139 inciso] 4 establece el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso ( ...) " éste derecho no solo limita la protección del imputado, pues también alcanza a otros personas que pueden intervenir en él, tales como el actor civil, o el tercero, se trata de defender un derecho o interés legítimo frente a la expectativa de una decisión estatal sobre él, sea porque se pretende algo, o porque al contrario nos oponemos a esa pretensión "246. Las facultades y atribuciones constitucionales del Procurador Público están destinadas a garantizar su derecho al acceso en igualdad de posibilidades247 a la tutela procesal efectiva y derecho a la defensa, no solo para formular peticiones, solicitando acciones probatorias, solicitudes, medios impugnatorios248 sino a reclamar, exigir la acción de la justicia en defensa de sus derechos e intereses. Dicho acceso a la Tutela Procesal Efectiva y Derecho a la Defensa, están amparados en los Convenios Internacionales tales como la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 8vo. Solé Riera, Jaime, La tutela de la víctima en el proceso penal, José María Bosh. Editor Barcelona 1997p. 63, San Martín Castro César, Derecho Procesal Penal Vol.1 CRIJLEY. Pág. 259 y 260. 246 MAIER: Derecho Procesal Penal cit. T.I.pág. 543-544; César San Martín Castro Derecho Procesal Penal VI. Pág.1 19. 247 De la garantía de Igualdad: que derivada genéricamente del art. 2.2 de la Constitución Política del Perú, y del Derecho al Debido Proceso, art. 139.3, art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos condiciona estructuralmente al proceso, en el extremo que los sujetos procesales actúen en igualdad de condiciones, es decir que disponga de iguales derechos procesales, de oportunidades y posibilidades similares para sostener y fundamentar lo que cada cual estime conveniente. 248 Derecho de acceso a la justicia. Se refiere a las posibilidades de acceder a los órganos jurisdiccionales para que éstos se pronuncien sobre la pretensión que formule un titular del derecho (...) Es así que la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petición. José Antonio Neyra Flores, Manual del Nuevo Código Procesal Penal y Litigación Oral pág. 124 y 125. 245 1031

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