5. El actor civil en los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos procedente del tráfico ilícito de drogas o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición de actuados o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de 5 días, eleve los actuados al Fiscal Superior. Artículo 359.- Concurrencia del Juez y de las partes 7. Cuando el Actor civil en los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos procedente del tráfico ilícito de drogas o el tercero civil, no concurren a la Audiencia o a las sucesivas sesiones del Juicio, este proseguirá sin su concurrencia, sin perjuicio que puedan ser emplazados a comparecer para declarar. Si la inconcurrencia es del Actor Civil, se tendrá por abandonada su constitución, no siendo esto aplicable en los procesos por los delitos contra Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos procedente del Tráfico Ilícito de Drogas." Lima, 11 de agosto de 2015. 1030

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