materiales no declarados o cargas ilícitas, la vulneración de los precintos de seguridad, ocurrida dentro de sus instalaciones, o en vehículos de transporte, que tenga como consecuencia la contaminación de contenedores o carga con productos no declarados o ilícitos. Dicha multa será reglamentada a efectos de ser destinada para invertir en sistemas de seguridad de los operadores de comercio exterior que incurran en esta falta. (...) Quinta Disposición Complementaria Final: Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú pueden ingresar e intervenir en las zonas primarias, zonas secundarias de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera y almacenes aduaneros con la finalidad de prevenir e intervenir los actos delictivos en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - ADUANAS. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantiza que los puertos y aeropuertos y los terminales terrestres internacionales, proporcionen las instalaciones adecuadas, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio de su función a las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú. Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, depósitos temporales, pondrán a disposición de las Unidades Especializadas de la Policía Nacional las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio de su función." 996

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