Artículo 117°.- Responsabilidad por el cuidado y la cadena de custodia de los
contenedores y control de las mercancías
Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos,
aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, depósitos temporales,
transportistas, dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por
el cuidado y la cadena de custodia de los contenedores y control de las
mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por:
a)
b)
La falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.
La violación de la intangibilidad de los contenedores o contaminación de los
mismos con materiales no declarados o cargas ilícitas, la vulneración de los
precintos de seguridad, ocurrida dentro de sus instalaciones, o en vehículos
de transporte, que tenga como consecuencia la contaminación de
contenedores o carga con productos no declarados o ilícitos.
No existirá responsabilidad en los casos siguientes:
a)
b)
c)
Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado;
Causa inherente a las mercancías;
Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje,
siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción;
d)
Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda
almacenarlas en recintos cerrados.
e) Cuando comuniquen a la autoridad aduanera el ingreso y/o recepción de
contenedores con los precintos adulterados, sin precitos o precintos dañados
o se observe que el contenedor ha sido vulnerado.
Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero contemplado en el
presente capítulo será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades
establecidas por la Administración Aduanera o la autoridad competente.
Artículo 163°.- Conformación del equipo y empleo de la gestión del riesgo
(
15%) de las declaraciones numeradas. (...)
El equipo de gestión de riesgo está conformado por personal de la Administración
Aduanera y personal especializado de la Policía Nacional del Perú.
En el caso de mercancías restringidas, la selección a reconocimiento físico se
realiza en base a la gestión de riesgo efectuada por el equipo de gestión de
riesgo, en coordinación con la Administración Aduanera, Policía Nacional del Perú
y otros sectores competentes. (*) (...)
Artículo 192°.- Infracciones sancionables con multa
Cometen infracciones sancionables con multa:
a) Los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando:
( --)
9. No brinden la seguridad correspondiente que con lleve a evitar la violación
de la intangibilidad de los contenedores o contaminación de los mismos con
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