materiales no declarados o cargas ilícitas, la vulneración de los precintos de
seguridad, ocurrida dentro de sus instalaciones, o en vehículos de transporte,
que tenga como consecuencia la contaminación de contenedores o carga con
productos no declarados o ilícitos. Dicha multa será reglamentada a efectos de
ser destinada para invertir en sistemas de seguridad de los operadores de
comercio exterior que incurran en esta falta.
(...)
Quinta Disposición Complementaria Final:
Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú pueden ingresar e
intervenir en las zonas primarias, zonas secundarias de los puertos, aeropuertos,
terminales terrestres, centros de atención en frontera y almacenes aduaneros con
la finalidad de prevenir e intervenir los actos delictivos en coordinación con la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - ADUANAS.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantiza que los puertos y
aeropuertos y los terminales terrestres internacionales, proporcionen las
instalaciones adecuadas, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias
de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio de su función a las unidades
especializadas de la Policía Nacional del Perú.
Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos,
aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, depósitos temporales,
pondrán a disposición de las Unidades Especializadas de la Policía Nacional las
instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de
funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio de su función."
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