t'ya' -rre CONGRESO de la ._-__.__..REPÚBLICA PROYECTO DE LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA AL SUPERIOR JERÁRQUICO FISCAL O JURISDICCIONAL EN LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS CUANDO EL PROCESO NO HA LLEGADO A LA ETAPA DEL JUZGAMIENTO La Comisión Especial Investigadora Multipartidaria Encargada de Investigar y Determinar la Influencia del Narcotráfico en los Partidos Políticos, Movimientos Regionales y Locales del Congreso de la República, integrada por los congresistas que suscriben la presente, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme a lo establecido en los artículos 22, inciso C, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa legislativa: FÓRMULA LEGAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA OBLIGATORIA AL SUPERIOR JERÁRQUICO FISCAL O JURISDICCIONAL EN LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS CUANDO EL PROCESO NO HA LLEGADO A LA ETAPA DEL JUZGAMIENTO Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto la aplicación de la consulta obligatoria al superior jerárquico, fiscal o jurisdiccional, en el delito de tráfico ilícito de drogas y en el delito de lavado de activos, con excepción del supuesto previsto en el artículo 298° del Código Penal, contra las disposiciones fiscales que declaran el archivo definitivo de la denuncia y contra las resoluciones judiciales que resuelven el sobreseimiento de dichos procesos penales; con el propósito de prevenir la impunidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación El instituto procesal de control decisorio, denominado consulta, se aplica a nivel nacional en armonía con la legislación procesal vigente en el territorio donde se 1066

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