realizan las investigaciones fiscales y se tramitan los procesos judiciales por los delitos señalados en el artículo precedente. Artículo 3. Procedencia de la consulta La consulta al superior jerárquico procede contra las disposiciones fiscales que resuelven declarar la improcedencia de la formalización y continuación de la investigación preparatoria o la abstención del ejercicio de la acción penal pública y en consecuencia el archivo definitivo de la denuncia en el delito de tráfico ilícito de drogas y en el delito de lavado de activos, con excepción del supuesto previsto en el artículo 298° del Código Penal y contra las resoluciones judiciales que declaran el sobreseimiento en la tramitación de los procesos penales por dichos delitos. Artículo 4. Trámite de la consulta En el plazo perentorio de tres días la carpeta fiscal es elevada de oficio al despacho del fiscal superior competente. En el mismo plazo, el expediente se eleva de oficio al despacho del juez unipersonal o colegiado inmediatamente superior competente. La decisión fiscal o judicial definitiva se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa. No procede el pedido de informe oral. Durante la tramitación de la consulta, los efectos de la resolución quedan suspendidos. Artículo 5. De las responsabilidades de jueces y fiscales Los fiscales y los jueces deben elevar los actuados al inmediato superior competente, bajo responsabilidad. Absuelta la consulta, los fiscales y jueces consultados remitirán copia de sus decisiones resolutivas al Fiscal de la Nación y al Presidente de la Corte Suprema, respectivamente. 1067

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents