Informe Pericial de Desbalance Patrimonial elaborado por peritos adscritos a la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF y/o del Registro de Peritos Judiciales-REPEJ, los mismos que tendrán valor probatorio como elemento sustentatorio cuando el Fiscal solicite la investigación y se inicie el proceso penal correspondiente . 5. Está facultado efectuar el levantamiento del secreto bancario, la reserva tributaria y el secreto de las comunicaciones siempre y cuando se encuentre en curso una investigación por reporte de operaciones sospechosas vinculadas al Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos." Artículo 2°.- Modificación del artículo 85 del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario Incorpórese el literal j) al Artículo 85° del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, el texto siguiente: "Artículo 85°.- Reserva Tributaria (—) Constituyen excepciones a la reserva tributaria: D La documentación que requiera la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el ejercicio de sus funciones de recopilación, procesamiento, análisis y evaluación de información financiera vinculada a operaciones sospechosas de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos. Artículo 3°.- DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley." Lima, 19 de agosto de 2015 1082

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