EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Perú, en su artículo 8° dispone que, el Estado combate
y sanciona el tráfico ilícito de drogas, asimismo regula el uso de los tóxicos sociales,
esto es por ser una actividad humana ilícita dedicada a la producción,
transformación, comercialización y distribución del consumo de drogas prohibidas
por las leyes y penalmente reprimida en el artículo 296° (Promoción o
favorecimiento el tráfico ilícito de drogas), 296-A (Comercialización y cultivo de
amapola y marihuana y su siembra compulsiva), 296-B (Tráfico ilícito de insumos
químicos y productos) y sus formas agravadas previsto y sancionado en el artículo
279° del Código Penal; por tanto, es obligación del Estado Peruano luchar
frontalmente contra estos flagelos del crimen organizado, donde también se
encuentra el combate al delito de lavado de activos, que es una forma de ocultar
el origen ilícito de los recursos vinculados al tráfico ilícito de drogas y otros delitos
precedentes tales como el terrorismo, la extorsión, el secuestro, la trata de personas,
y/o los delitos contra la administración pública, entre otros.
Como antecedente, la cocaína es el principal alcaloide de un arbusto
denominado ERITHROXYLON COCA, que se cultiva en la zona occidental de
América del Sur (Colombia, Perú y Bolivia), debiendo precisarse que este arbusto
tiene una corteza rugosa de color pardo rojizo, puede llegar a alcanzar hasta los
seis (6) metros de altura en las condiciones más favorables, aunque en la
actualidad este arbusto no supera los dos (2) metros para facilitar su recolección.
El "Plan Nacional de Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo" de la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, señala que el objetivo de gran parte de las
actividades ilícitas es generar una ganancia económica para el individuo o grupo
que lleva a cabo tal actividad, precisando que, el lavado de activos es el proceso
por el cual es encubierto el origen de los fondos generados de actividades ilícitas,
citando como ejemplo el tráfico ilícito de drogas, el contrabando, la piratería, la
corrupción.
El lavado de activos se encuentra tipificado en la Ley N° 27765 "Ley Penal Contra
el Lavado de Activos" de 26 de julio de 2002 con las modificaciones introducidas
por el artículo único del Decreto Legislativo N° 986 "Decreto Legislativo que
modifica la Ley N° 27765, Ley Penal Contra el Lavado de Activos" de 22 de julio de
2007, norma que establece en su artículo 1° y 2° la descripción siguiente:
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