OPA es insalvable aunque no se haya presentado información financiera. Es decir, no puede haber una
OPA si no hay estados auditados.
Si no hay estados auditados, que es lo que ocurre, no puede realizarse una oferta, porque las condiciones
para estar inscrito en la Bolsa de Valores implica que los que están comprando sepan claramente qué es lo
que está comprando. Y eso no ocurre.
Entonces, no es un argumento, en mi opinión, decir que la OPA tenía que llevarse adelante aunque no
hubieran estados financieros auditados.
El señor
.— Señor Presidente, ese ha sido el argumento del gerente del Mercado de
Valores, Gustavo Veramendi, el cual, si bien planteó que era contra los usos bursátiles que se hiciera una
negociación de la empresa en esas condiciones sin que se hayan remitido los estados financieros, la
normatividad vigente del Decreto Legislativo 755, la Ley del Mercado de Valores de esa fecha, exigía la
realización de una OPA, y en tal sentido se tenía que cumplir.
Es por ello que emitió un informe legal diciendo que la empresa había incumplido con el requisito de
realizar la oferta pública de adquisiciones y tenía que vender las acciones en un plazo no mayor a dos
meses. Esta situación se soluciona posteriormente con el Decreto Supremo 041, el cual exonera a la
empresa de realizar la OPA.
El señor PRESIDENTE.— Yo conozco la información del señor Veramendi, la hemos escuchado aquí
en reiteradas oportunidades; pero simplemente no me parece aceptable. O sea, resulta que hay que hacer
una OPA sin las condiciones para una OPA, y por lo tanto la empresa tiene que vender. ¿Tiene que
vender en qué? ¿En otra OPA, también sin estados auditados? A mí no me parece un razonamiento legal
aceptable.
Aquí lo que hay es una suerte de imposible jurídico para hacer nada; pero no puede argumentarse que lo
que tenía que haber era una OPA sin condiciones de OPA.
Lo que puede decirse es que la empresa no podía venderse sin haber cumplido tales y cuales acciones y
que para venderse tenía que ir a una OPA; pero no es solamente el tema de que aquí tenía que haber una
OPA aunque no haya la condición de tener estados contables auditados. No veo cómo eso es sostenible,
no entiendo la argumentación.
El señor
.— En todo caso, el 21 de junio se rectifica, mediante un Decreto Supremo 00996, el cual indica que Conasev deberá inscribir en el Registro de Valores e Intermediario las acciones de
las sociedades agrarias azucareras, para lo cual bastará únicamente la presentación del registro o padrón
con la totalidad de sus accionistas y el número de acciones de cada uno de ellos.
En este caso, yo creo que se podría concluir de que solamente con el registro o padrón de los accionistas
podía haber una transferencia de acciones.
El señor PRESIDENTE.— La verdad es que no entiendo bien la argumentación. Yo entiendo que para
inscribir una empresa en el registro de la Bolsa de Valores, la empresa tiene que registrarse con estados
financieros auditados, que esa es una condición para colocar acciones en Bolsa.
Esa condición tiene como lógica el que las personas que operan en Bolsa tienen el derecho a tener un
nivel de confiabilidad en qué es lo que están adquiriendo, y esa confiabilidad viene (2) por esos estados
financieros auditados, ¿no es cierto? Aquí no hay estados financieros auditados y sin embargo Conasev
los registra en Bolsa.
Entonces, es evidente que hay una irregularidad en el registro, entiendo yo, porque no se están
cumpliendo las condiciones o que ese registro es un registro que sin embargo no les permite claramente
operar en Bolsa, porque no han cumplido el conjunto de condiciones y tendrán que cumplirlas a través de
estados financieros auditados. De manera tal de que quienes compren sepan qué es lo que están
comprando.
No entiendo cómo es que esto se supera vía el registro de los asociados. Yo puedo tener el registro de los
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