se hizo, recién días antes de que se produjera la transferencia de acciones. Con fecha 6 de mayo del 96 el directorio de Agroindustrias San Jacinto firma un contrato de mutuo, concesión de garantía hipotecaria y prendaria con la empresa Futura y la empresa Corporación de Inversiones Progreso en calidad de suministrador de bienes. El señor PRESIDENTE.— Aquí hay un problema, doctor. En los interrogatorios y en las conversaciones que hemos tenido con los Picasso, vinculados a esta adquisición, ellos señalan que si bien existe una resolución de Conasev que autoriza... ¿Autoriza es la palabra o dispone? El señor .— Autoriza la inscripción. El señor PRESIDENTE.— ... autoriza la inscripción de las acciones representativas del capital social de San Jacinto en el Registro Público de Valores Intermediarios. El hecho real es que la empresa no contaba con estados financieros auditados y que esto tampoco ocurre el año 96, razón por la cual la operación como tal en Bolsa no podía darse. No veo una argumentación en esa línea. Está dicho que Conasev debió exigir la presentación de los estados financieros; pero esa es una descripción de los hechos, no es una argumentación legal respecto al tema. Dicho de otra forma, lo que ellos argumentan es que la venta en Bolsa no era posible, porque si bien existía una autorización para inscribir las acciones, estas no cumplían las condiciones establecidas por ley y por lo tanto no era posible hacer la operación en Bolsa; es decir, había una condición pero no había otra. Por lo tanto, cualquier operación en Bolsa era una suerte de imposible jurídico. Ese es el argumento del lado de los compradores. Este informe no tiene una argumentación sobre el tema, simplemente describe que Conasev debió exigir pero no lo hizo. Entonces, la pregunta es ¿por lo tanto la autorización de inscripción era inválida, era inoperante? Si era operante, ¿cómo podía serlo si es que no había estados contables auditados? El señor .— De acuerdo a las declaraciones del doctor Veramendi, gerente de Conasev de esa época, él ante la comisión nos dijo que las acciones de San Jacinto ya estaban inscritas, si bien adolecía de este efecto de haber presentado información financiera. Nosotros hemos puesto como conclusión al respecto, en este informe, acerca de la controversia que había surgido. Le leo: La controversia surgida en torno a la decisión del Ejecutivo de inscribir en la Bolsa de Valores las acciones de las empresas agrarias azucareras, lo que obligaba a que estas se transfieran de conformidad a la normatividad bursátil vigente. En el caso de San Jacinto la inscripción se realizó pocos días antes de la transferencia, sin que se hubiera remitido a Conasev información respecto a hechos de importancia, así como los estados financieros de la empresa; por lo cual, los señores Picasso aducían que resultaba contrario los usos bursátiles, imponer una negociación en la Bolsa de Valores sin que existiese un mínimo de información al respecto a los valores que se registraban. No obstante, aun cuando hubiese resultado prematuro negociar las acciones de San Jacinto en Bolsa de Valores, lo cierto es que el artículo 31.° de la Ley del Mercado de Valores establecía la exigencia de la OPA y no preceptuaba excepciones respecto a las empresas que no hubieran remitido sus estados financieros o hechos de importancia a Conasev. En este caso, el requisito de la OPA sería insalvable, aún así no se hubiera presentado la información financiera. El señor PRESIDENTE.— La verdad es que no entiendo la lógica. No entiendo cómo el requisito de la -3-

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