asociados, pero el registro de asociados no me dice cuál es el valor de las acciones. El valor de las
acciones tiene que tener algún respaldo en el que los que entran a comprar están mirando de qué se trata y
esos son los estados financieros auditados, supongo que para eso se exigen.
¿Cómo se subsana ese problema?
El señor
.— A mi entender aquí hay un vacío en realidad. ¿Por qué? Porque a mi parecer
ninguna empresa azucarera del país está preparada para que ingresen sus acciones en Bolsa, para que se
inscriban sus acciones en Bolsa.
En este caso, por eso se subsana mediante esta resolución suprema, en el cual se indica que solamente se
inscribían con los listados.
Lo que sucede es que antes que se inscriban en Bolsa, desde el año 92, por ejemplo, San Jacinto, ya era
una empresa de accionariado difundido. El Decreto Legislativo 672 disponía que las empresas con
accionariado difundido en la cual se tenga más de mil accionistas, como es el caso de San Jacinto, se
tengan que inscribir obligatoriamente en Bolsa.
Lo que pasa es que Conasev nunca les exige estados auditados ni estados financieros, porque nunca
hubieron transferencia de acciones hasta el momento en que Corporación de Inversiones Progreso se
interesa por la empresa.
El señor PRESIDENTE.— Regresemos al origen de los temas.
Una norma exige que todas las empresas que tengan un mecanismo de accionariado difundido estén
inscritas en Bolsa. Esto es del año 1992.
Dos, a partir del dispositivo 802, que es del año 1996, se establece, o sea cuatro años después de esta
norma respecto a empresa de accionariado difundido, se posibilita la conversión de las empresas
azucareras en empresas de accionariado difundido, pasa de cooperativa a sociedad anónima. O sea, no
necesariamente hay una asociación entre una ley y la otra; la norma del 92 está previa a la decisión sobre
las azucareras con anticipación notoria, para todas.
Estas empresas de accionariado difundido para inscribirse en Bolsa tienen que cumplir determinadas
condiciones y una de esas condiciones es la de tener estados financieros auditados.
Entonces, el Estado da una norma que posibilita que las azucareras se conviertan en sociedades anónimas
siendo empresa de accionariado difundido, y estas empresas de accionariado difundido pasan, por lo
tanto, a la obligación de inscribirse en Bolsa con el registro de sus asociados; pero incumplen la condición
de tener estados financieros auditados.
Yo entiendo que lo que hubiera sido regular en este proceso es que el Estado asuma, yo no sé qué tiempo
toma ni cómo se procede, pero que el Estado asuma la obligación si va a abrir este mecanismo de facilitar
procedimientos que permitan estados financieros auditados para producir una compra limpia; caso
contrario, lo que está ocurriendo es que el pase por operación de Bolsa o de OPA en realidad es una
formalidad en la que no hay una operación de Bolsa transparente.
Porque las condiciones de valorización de las acciones obviamente son arbitrarias si es que yo no tengo
estados contables auditados que, me da la impresión, es uno de los componentes para fijar el valor de la
empresa, aún en la lógica de valor de empresa en marcha, etcétera, porque tiene que ver con las
obligaciones, deudas, etcétera, que la empresa tiene.
Entonces, me parece que es un tema que debiera ser objeto de una reflexión y de anotarse en el informe el
hecho de que este procedimiento está lleno de irregularidades, no solamente irregularidades por los
compradores sino también de irregularidades por parte de los organismos estatales que toman esta
decisión y de irregularidades, entiendo yo, por la propia Conasev, que si quería garantizar la transparencia
y la aplicación de la ley tenía que inscribir en Bolsa en determinadas condiciones o establecer una
inscripción en Bolsa que tenía determinadas limitantes u obligaciones a ser cumplidas, que yo no siento
están garantizadas vía el informe que nos hacen aquí los representantes de Conasev, que consideran que la
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