COHGRESO
CONSTrTUYENTE
DEMOCAATICO
contables de la Dirección de Presupuesto y Contabilidad a cargo de la CPC
Si/vina Lozano Ordóñez de la Dirección General de Crédito Público;
inobservando el Principio de Contabilidad "Realización" por cuanto esta
operación nofue ejectivizada (desembolsocomo crédito) y al haber incumplido
la normo del Sistemo de Contabilidad "Verificación [nterna".
La dación de los Decretos Supremos 012 y 098-87-EF modificatorios del
Decreto Supremo N° 341-86-EF; se realizaron sin dar cumplimiento a los
requisitos legales establecidospara toda operación de endeudamiento público
interno y más aún sin haber realizado seguimiento a la ejecución del crédito
de cuyo total de US$ 42'357,085.84 no se desembolsaron US$14'998,472.23
autorizados
en
vía de regularización por
los citados dispositivos
modificatorios.
Se ha evidenciado, respecto a estos dispositivos modificatorios y el Decreto
Supremo N° 34[-86-EF que la Gerencia Central de Créditos del Banco de la
Nación no emitió pagarés o t(tulos valores representativos de la deuda por el
monto de crédito otorgado por el Banco de la Nación a la Dirección General
de Crédito Público, ascendente a US$ 27'358,613.6[;
amonizándose esta
deuda en base a un cronogramo confeccionado por el Depanamento de
Operaciones con el Exterior del Banco de la Nación reflejando ello lafalta de
controles internos en el otorgamiento de los créditos.
De todo lo anterionnente señalado se puede concluir a la luz de los expedientes vistos
que la Dirección General de Crédito Público del MEF, no panicipó
en las
tramitaciones ni en la aprobación de dicha operación, en este caso teniendo la
función de programar, presupuestar, regularizar, autorizar, controlar, contabilizar
y coordinar todo lo relacionado con el endeudamiento externo e interno.
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~,.:
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