COHGRESO CONSTrTUYENTE DEMOCAATICO contables de la Dirección de Presupuesto y Contabilidad a cargo de la CPC Si/vina Lozano Ordóñez de la Dirección General de Crédito Público; inobservando el Principio de Contabilidad "Realización" por cuanto esta operación nofue ejectivizada (desembolsocomo crédito) y al haber incumplido la normo del Sistemo de Contabilidad "Verificación [nterna". La dación de los Decretos Supremos 012 y 098-87-EF modificatorios del Decreto Supremo N° 341-86-EF; se realizaron sin dar cumplimiento a los requisitos legales establecidospara toda operación de endeudamiento público interno y más aún sin haber realizado seguimiento a la ejecución del crédito de cuyo total de US$ 42'357,085.84 no se desembolsaron US$14'998,472.23 autorizados en vía de regularización por los citados dispositivos modificatorios. Se ha evidenciado, respecto a estos dispositivos modificatorios y el Decreto Supremo N° 34[-86-EF que la Gerencia Central de Créditos del Banco de la Nación no emitió pagarés o t(tulos valores representativos de la deuda por el monto de crédito otorgado por el Banco de la Nación a la Dirección General de Crédito Público, ascendente a US$ 27'358,613.6[; amonizándose esta deuda en base a un cronogramo confeccionado por el Depanamento de Operaciones con el Exterior del Banco de la Nación reflejando ello lafalta de controles internos en el otorgamiento de los créditos. De todo lo anterionnente señalado se puede concluir a la luz de los expedientes vistos que la Dirección General de Crédito Público del MEF, no panicipó en las tramitaciones ni en la aprobación de dicha operación, en este caso teniendo la función de programar, presupuestar, regularizar, autorizar, controlar, contabilizar y coordinar todo lo relacionado con el endeudamiento externo e interno. 68 ~,.: . 73

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