últimas revelaciones o declaraciones y testimonios de personas vinculadas al SIN a donde comenzaron a señalar de que se incineraban cosas. Pero, definitivamente, sin perjuicio de que nosotros refrendáramos para dar validez a la firma del Presidente de la República, los documentos tenían que estar en el SIN para un posterior control. Gracias El señor PRESIDENTE.— Doctor Heysen. El señor HEYSEN ZEGARRA (PAP).— Si, señor Presidente. Las resoluciones supremas que estamos tratando, suscritas por ustedes como Presidentes del Consejo de Ministros en su momento, dice taxativamente que es el único dispositivo que justifica los gastos de ese mes del Servicio de Inteligencia. Yo quisiera preguntarles a los tres si no conocían el concepto o la sustentación de los gastos, por qué de alguna manera con su firma los justificaron al refrendar la resolución. Yo quisiera complementar esto con el comentario siguiente: La reserva o el secreto consiste en no divulgar o no hacer público el concepto de los gastos. pero no le niega el derecho ni la obligación al Presidente del Consejo de Ministros para conocerlos o exigir conocerlos. Creo que esa es más bien una obligación de cada uno de los que tuvieron el cargo en ese momento. Y la reflexión final sería, si bien la refrendación ministerial valida los actos del Presidente, si no se da la refrendación los actos del Presidente no son válidos. Entonces, la validación ministerial que cada uno de ustedes en su momento dio a las resoluciones supremas que estamos hablando hicieron válidos los actos del Presidente, que en el fondo violaron o permitieron la violación de lo establecido en las leyes de presupuesto o en la Ley de Gestión Presupuestal que establece que cada organismo que está autorizado para hacer gastos secretos no está eximido de la rendición de cuentas correspondiente. El señor BUSTAMANTE BELAUNDE.— Con relación a esto último que ha sostenido usted. señor congresista quisiera indicarle que el artículo 120.° de la Constitución dice que son nulos los actos presidenciales que carecen de refrendación ministerial, lo que no quiere decir que en el en mi caso particular, por lo menos-- algún problema, en haber caso de haber encontrado advertido algún problema o alguna responsabilidad mía en la ejecución del gasto, no siendo titular del pliego, y me hubiese negado a firmar una resolución por esa razón, cualquier ministro la podría haber firmado. No tenía que ser el Presidente del Consejo de Ministros, porque la refrendación ministerial es un requisito formal. Es decir, pudo no haber sido el Presidente del Consejo de Ministros, pero pudo haber sido el Ministro de Agricultura quien lo hiciera, entonces no hay una atribución tan directa de responsabilidades en ese sentido. En segundo lugar, la refrendación es un carácter formal, el ingeniero Pandolfi ha leído bastante elocuentemente un informe de un constitucionalista, tal vez el más importante constitucionalista vivo en el Perú, que sostiene que una cosa es la refrendación ministerial como acto susceptible de responsabilidad política, responsabilidad política que se hace efectiva ante el Congreso (18) a través de la interpelación y la censura, como usted lo sabe incluso familiarmente congresista en toda la historia de su familia paterna hay la figura de Congreso . La censura y la representación es justamente los escenarios en que se produce la responsabilidad política. a eso se refiere el refrendo. En tercer lugar, congresista, no olvidarse que la resolución suprema que aprueba los gastos presupuestales del SIN de carácter secreto, constituye único documento justificatorio y después. -65-

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