últimas revelaciones o declaraciones y testimonios de personas vinculadas al SIN a donde
comenzaron a señalar de que se incineraban cosas. Pero, definitivamente, sin perjuicio de que
nosotros refrendáramos para dar validez a la firma del Presidente de la República, los
documentos tenían que estar en el SIN para un posterior control.
Gracias
El señor PRESIDENTE.— Doctor Heysen.
El señor HEYSEN ZEGARRA (PAP).— Si, señor Presidente.
Las resoluciones supremas que estamos tratando, suscritas por ustedes como Presidentes del
Consejo de Ministros en su momento, dice taxativamente que es el único dispositivo que justifica
los gastos de ese mes del Servicio de Inteligencia. Yo quisiera preguntarles a los tres si no
conocían el concepto o la sustentación de los gastos, por qué de alguna manera con su firma los
justificaron al refrendar la resolución.
Yo quisiera complementar esto con el comentario siguiente: La reserva o el secreto consiste en
no divulgar o no hacer público el concepto de los gastos. pero no le niega el derecho ni la
obligación al Presidente del Consejo de Ministros para conocerlos o exigir conocerlos. Creo que
esa es más bien una obligación de cada uno de los que tuvieron el cargo en ese momento.
Y la reflexión final sería, si bien la refrendación ministerial valida los actos del Presidente, si no
se da la refrendación los actos del Presidente no son válidos.
Entonces, la validación ministerial que cada uno de ustedes en su momento dio a las resoluciones
supremas que estamos hablando hicieron válidos los actos del Presidente, que en el fondo
violaron o permitieron la violación de lo establecido en las leyes de presupuesto o en la Ley de
Gestión Presupuestal que establece que cada organismo que está autorizado para hacer gastos
secretos no está eximido de la rendición de cuentas correspondiente.
El señor BUSTAMANTE BELAUNDE.— Con relación a esto último que ha sostenido usted.
señor congresista quisiera indicarle que el artículo 120.° de la Constitución dice que son nulos
los actos presidenciales que carecen de refrendación ministerial, lo que no quiere decir que en el
en mi caso particular, por lo menos-- algún problema, en haber
caso de haber encontrado
advertido algún problema o alguna responsabilidad mía en la ejecución del gasto, no siendo
titular del pliego, y me hubiese negado a firmar una resolución por esa razón, cualquier ministro
la podría haber firmado. No tenía que ser el Presidente del Consejo de Ministros, porque la
refrendación ministerial es un requisito formal.
Es decir, pudo no haber sido el Presidente del Consejo de Ministros, pero pudo haber sido el
Ministro de Agricultura quien lo hiciera, entonces no hay una atribución tan directa de
responsabilidades en ese sentido.
En segundo lugar, la refrendación es un carácter formal, el ingeniero Pandolfi ha leído bastante
elocuentemente un informe de un constitucionalista, tal vez el más importante constitucionalista
vivo en el Perú, que sostiene que una cosa es la refrendación ministerial como acto susceptible
de responsabilidad política, responsabilidad política que se hace efectiva ante el Congreso (18) a
través de la interpelación y la censura, como usted lo sabe incluso familiarmente congresista
en toda la historia de su familia paterna hay la figura de Congreso . La censura y la
representación es justamente los escenarios en que se produce la responsabilidad política. a eso
se refiere el refrendo.
En tercer lugar, congresista, no olvidarse que la resolución suprema que aprueba los gastos
presupuestales del SIN de carácter secreto, constituye único documento justificatorio y después.
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