Es natural, entonces, preguntarse cómo es que funcionó todo el aparato del Estado para permitir
situaciones de esta naturaleza. Y una comisión como esta tiene la obligación de, a ojos vista,
poder tratar de esclarecer esto sin presumir, ni mucho menos hacer inculpaciones prejuiciosas,
sino conocer la verdad para posteriormente evaluar lo que se tenga como elemento informativo
emitir el dictamen corno corresponda respecto del asunto de investigación, que no es
precisamente este.
Ingeniero Pandolfi.
El señor PANDOLFJ ARBULt— Señor Presidente y señores congresistas
Me quisiera referir brevemente a la Ley del Servicio de Inteligencia nacional, al Decreto Ley N:
25635. En el artículo 12.° dice: "El jefe del Servicio de Inteligencia Nacional es la máxima
autoridad del Sistema de Inteligencia Nacional, encargado de dirigirlo y de representarlo. Con el
objeto de asegurar la aplicación de las estrategias y políticas para la pacificación nacional. Será
designado por el Presidente de la República mediante resolución suprema que refrenda el
Presidente del Consejo de Ministros. Y su pennanencia en el cargo será determinada por el Jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Tiene la categoría equivalente a la de
Ministro de Estado, integra el Consejo de Defensa Nacional y asiste a las sesiones de Consejo de
Ministros con derecho a voz, pero sin voto, cuando es convocado."
En el artículo 14.° dice: "El Servicio de Inteligencia Nacional, como órgano central del Sistema
de Inteligencia Nacional constituye un sector presupuestario cuyo titular es el jefe del Servicio
de Inteligencia Nacional. Su presupuesto y documentos que lo sustentan tienen la clasificación
de secreto. Mediante decreto supremo se aprobará la transferencia presupuestal a que habrá
lugar."
Esto es importante, porque en lo que se refiere a la transferencia del presupuesto la PCM nunca
intervino, esa era una ligazón directa, un vínculo directo entre el MEF y el SIN. O sea, en las
transferencias es como cualquier sector: Transportes, Energía, un vínculo directo entre el MEE y
el sector, porque se trataba de un sector presupuestario.
En la nueva Ley del Servicio de Inteligencia, que es la Ley N.° 27479, del 12 de junio de 2001,
se señala que el Consejo de Defensa e Inteligencia es un organismo público descentralizado
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, goza de autonomía administrativa, funcional,
económica y financiera. Constituye un pliego presupuestario. el titular del pliego es el Presidente
del Consejo Nacional de Inteligencia.
en el artículo 35.` dice: "El sistema Nacional de Inteligencia funciona dentro del estricto
respeto a los derechos humanos, etcétera."
Pero acá viene un cambio, señala por primera vez que depende del Presidente del Consejo de
Ministros, ya no del Presidente de la República; y por primera vez que el Congreso tendrá acceso
a verificar los gastos, a diferencia de la ley anterior.
Y por último señala que el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de
Inteligencia es aprobado por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo de carácter secreto
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los 60 días siguientes a la
entrada en vigencia de la presente ley.
Pero hay algo importante en estas dos leyes, en ningún momento se señala de que tenían que
desaparecer los documentos sustentatorios. Y eso era responsabilidad del titular del pliego, como
lo señala la Contraloría General de la República en sus informes de mayo y de agosto.
Eso es algo que nos ha sorprendido a todos y que lo hemos recién conocido a través de estas
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