de dar cuenta al Congreso. En este caso el Parlamento puede mostrar su
conformidad con el dispositivo, modificarlo o incluso derogarlo si es que considera
que es arbitrario y su dación no reviste carácter de urgencia.
5.
Por lo tanto, Fujimori y los ex Ministros denunciados han incurrido en una gravísima
infracción constitucional al dictar de manera subrepticia dispositivos con rango de ley,
al margen del carácter excepcional de tales normas, y por no haber cumplido con
informar al Congreso de la República sobre su expedición y contenido, por lo que
dicha omisión acarrearía las responsabilidades denunciadas, existiendo
responsabilidad inclusive por parte de los entonces Presidentes de las Comisiones de
Fiscalización y Defensa del Congreso, que en razón de su cargo tuvieron
conocimiento de estos hechos y las irregularidades que de ellos derivaron y no
hicieron nada para denunciarlos, como era su deber atendiendo a los cargos que
ocupaban.
6.
La responsabilidad del ex Presidente Fujimori se agrava teniendo en cuenta que el
art. 119 num. 1 establece que le corresponde «Cumplir y hacer cumplir» la
Constitución y las Leyes, deber que ha sido violado de múltiples formas a través de
los citados Decretos de Urgencia.
VIII.3 Infracción de los arts. 125º num. 2 y 126º de la Constitución
1.
El art. 125º num. 2 de la Carta Magna precisa:
«Son atribuciones del Consejo de Ministros: (...)
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de
urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los
proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la
ley».
De otra parte, el art. 126 de la Constitución establece lo siguiente:
«Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto
aprobatorio de la mayoría de sus miembros y consta en acta.
Los miembros no pueden ejercer otra función pública,
excepto la legislativa.
Los ministros no pueden ser gestores de intereses
propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir
en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones
privadas».
2.
Los ex Ministros denunciados han incurrido en flagrante transgresión constitucional
en la medida de que no obstante estar al corriente y prestar conformidad con los
dispositivos secretos que destinaban millonarias sumas de la privatización al sector
Defensa, pretendieron ocultar su responsabilidad, no suscribiendo las actas
correspondientes, desapareciéndolas o evitando la aprobación de los dispositivos en
el Consejo de Ministros, como ordena la Constitución como condición de validez. Así,
al no existir las actas de aprobación del grueso de los dispositivos secretos aludidos
ante el Consejo de Ministros, estos no debieron surtir efecto jurídico alguno pues se
habría violentado un requisito que la propia Carta Magna establece para la validez de
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