de dar cuenta al Congreso. En este caso el Parlamento puede mostrar su conformidad con el dispositivo, modificarlo o incluso derogarlo si es que considera que es arbitrario y su dación no reviste carácter de urgencia. 5. Por lo tanto, Fujimori y los ex Ministros denunciados han incurrido en una gravísima infracción constitucional al dictar de manera subrepticia dispositivos con rango de ley, al margen del carácter excepcional de tales normas, y por no haber cumplido con informar al Congreso de la República sobre su expedición y contenido, por lo que dicha omisión acarrearía las responsabilidades denunciadas, existiendo responsabilidad inclusive por parte de los entonces Presidentes de las Comisiones de Fiscalización y Defensa del Congreso, que en razón de su cargo tuvieron conocimiento de estos hechos y las irregularidades que de ellos derivaron y no hicieron nada para denunciarlos, como era su deber atendiendo a los cargos que ocupaban. 6. La responsabilidad del ex Presidente Fujimori se agrava teniendo en cuenta que el art. 119 num. 1 establece que le corresponde «Cumplir y hacer cumplir» la Constitución y las Leyes, deber que ha sido violado de múltiples formas a través de los citados Decretos de Urgencia. VIII.3 Infracción de los arts. 125º num. 2 y 126º de la Constitución 1. El art. 125º num. 2 de la Carta Magna precisa: «Son atribuciones del Consejo de Ministros: (...) 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley». De otra parte, el art. 126 de la Constitución establece lo siguiente: «Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros y consta en acta. Los miembros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas». 2. Los ex Ministros denunciados han incurrido en flagrante transgresión constitucional en la medida de que no obstante estar al corriente y prestar conformidad con los dispositivos secretos que destinaban millonarias sumas de la privatización al sector Defensa, pretendieron ocultar su responsabilidad, no suscribiendo las actas correspondientes, desapareciéndolas o evitando la aprobación de los dispositivos en el Consejo de Ministros, como ordena la Constitución como condición de validez. Así, al no existir las actas de aprobación del grueso de los dispositivos secretos aludidos ante el Consejo de Ministros, estos no debieron surtir efecto jurídico alguno pues se habría violentado un requisito que la propia Carta Magna establece para la validez de 72

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