Introducción / Corrupción, historia y desarrollo
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en una época o cultura se define y percibe como corrupción no tiene la misma
definición y connotación en otra. Estos argumentos son similares a los de la casuística utilizada por los jueces de la temprana Edad Moderna para neutralizar
o evadir cargos de corrupción.12 Sin embargo, los actos de corrupción y su castigo fueron definidos y se dictaron leyes sobre el particular desde la Antigüedad
y la época premoderna. En el mundo hispano, los vocablos corruptela (abuso
ilegal), cohecho (soborno) y prevaricato (perversión de la justicia) tuvieron una
definición clara en las entradas de antiguos diccionarios y códigos legales.13 Es
más, aun en el caso de que ciertos tipos de corrupción solo se hayan incluido
recientemente en definiciones legales, el impacto de estas prácticas corruptas
ha quedado registrado en alegatos, procesos judiciales, quejas y acusaciones.
El análisis histórico de la corrupción no debe asumir, por tanto, el papel de
jueces anacrónicos del pasado. La prueba judicial es de naturaleza distinta a la
histórica, que corresponde más al ámbito de la probabilidad que de la certeza
absoluta. La falta de sentencias condenatorias no implica que no haya habido
corrupción o que esta no haya dejado un legado duradero, ni tampoco que las
fuentes no judiciales dejen de informar sobre el acaecimiento e implicaciones
de actividades corruptas.14
Los relativistas históricos y antropológicos a menudo asumen que ciertas
constantes culturales hacen que la corrupción sea un hecho común y aceptado
en las sociedades en desarrollo. Según esta postura, los sistemas políticos premodernos realmente necesitan la corrupción como un lubricante para funcionar y
brindar un grado de estabilidad y posicionamiento a grupos emergentes. De lo
anterior se deriva que «patronazgo» y «clientelismo», según esta misma línea de
pensamiento, definirían mejor los intercambios de favores y malversación de recursos públicos que mantienen a caudillos y otros dirigentes políticos en el poder
12. Noonan, John T., Jr. Ob. cit., pp. 117, 149 y 175; Waquet, Jean-Claude. «Some Considerations
on Corruption…», pp. 27-31; Herzog, Tamar. Upholding Justice: Society, State, and the Penal
System in Quito (1650-1750). Ann Arbor: Michigan University Press, 2004, pp. 10-21 y 160.
13. Real Academia Española. Diccionario de lengua castellana [de autoridades]. Madrid: Imprenta
de Francisco del Hierro, 1729, pp. 623 y 401; y Diccionario de lengua castellana. Madrid:
Herederos de Francisco del Hierro, 1737, p. 373.
14. Nieto, Alejandro. Corrupción en la España democrática. Barcelona: Ariel, 1997, p. 85; Urquiza,
José Manuel. Corrupción municipal: por qué se produce y cómo evitarla. Córdoba: Editorial
Almuzara, 2005, pp. 9-15; y Ginzburg, Carlo. El juez y el historiador: acotaciones al margen del
caso Sofri. Madrid: Anaya, 1993, pp. 23-24.
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