armonizar y adaptar al máximo las exigencias requeridas para el efectivo respeto
al debido proceso de cada uno de los investigados e invitados. Para ello se ha
tenido como arquetipo el diseño máximo otorgado por la sentencia Tineo Cabrera,
sin dejar de marcar las necesarias modulaciones y adaptaciones que se
correspondan para el logro de la finalidad de la investigación.
Principio de Legalidad
Entendiendo el principio de legalidad como que "nadie puede ser ni procesado
ni condenado por acto u omisión que al momento de cometerse no esté
jsreviamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como
infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley"", resulta
evidente que dicho principio por su propia naturaleza deviene en inaplicable a
las comisiones investigadoras del Congreso de la República, dado que, las
mismas se encuentran dirigidas a investigar hechos de interés público y no a
personas. Más aún en el presente caso donde el objeto de la investigación se
enmarca en la influencia del narcotráfico en los Partidos Políticos y Movimientos
Regionales y Locales. Siendo así, se puede advertir claramente que el trabajo de
la Comisión, atendiendo a la naturaleza de su objeto de investigación, no ha
podido en forma alguna afectar el citado derecho de legalidad señalado por
el Tribunal Constitucional. Es menester señalar que, cuando en el trabajo de la
Comisión se ha hecho mención a ilícitos penales, los mismos fueron utilizados tan
sólo como marco de referencia.
Derecho a la Comunicación Previa y Detallada de la Acusación.
Cabe precisar que, no teniendo la Comisión facultades para acusar ni
sancionar, el derecho a la comunicación previa y detallada de la "acusación",
señalado por el Tribunal Constitucional en la citada sentencia Tineo Cabrero,
debe ser adaptado al derecho de comunicación previa y detallada de la
materia de "investigación". En tal sentido, se debe señalar que las notificaciones
dirigidas a los investigados no sólo fueron realizadas con la debida anticipación
sino que las mismas han cumplido con detallar en cada caso los puntos relativos
al objeto de la investigación. Cabe agregar que, a efectos de evitar la posible
vulneración del derecho en mención, la Comisión decidió, para algunos casos,
además la notificación por edictos en diarios de mayor circulación. Es menester
señalar que, la situación de investigado se otorgó, por acuerdo de la Comisión,
a personas que tenían investigación abierta en ámbito policial o fiscal, que
ostenten o hayan ostentado cargo político, o que tuvieran algún tipo de relación
con personajes o partidos políticos.
Derecho a un Tiempo y Medios Adecuados para Preparar su Defensa.
Conforme se ha señalado en el párrafo anterior, Comisión no tienes facultades
de acusar ni de sancionar, empero los investigados fueron convocados para
rendir su declaración cumpliendo los plazos que se otorgan para la realización
de todas las diligencias judiciales, además tuvieron pleno acceso a la
documentación relacionada con su declaración, en forma directa y a través de
sus abogados. Empero, se debe aclarar que, no habiendo imputaciones directas
ni indirectas respecto al accionar de los investigados que puedan ser materia de
' Constitución Política del Perú: Artículo 2, inciso 24, literal d).
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