de defensa (05) Derecho a la presunción de inocencia (06) Derecho a ser juzgado
por juez o tribunal imparcial (07) Derecho a no ser juzgado en más de una
oportunidad por los mismos hechos (08) Derecho al plazo razonable en la
investigación o en el proceso.
Respecto a las Conclusiones de la Opinión Consultiva N° 002-2014-2015-CCR/CR
Respecto a la naturaleza de la sentencia Tineo Cabrera se debe precisar que
no resulta ser precedente vinculante por que no cumple con las formalidades
y requisitos necesarios del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional. Siendo así, podría ser considerada en todo caso como doctrina
constitucional o jurisprudencia constitucional, empero ella se encuentra
dirigida para el cumplimiento por parte de la judicatura. Además ello explicaría
la razón por que se dirige al Poder Judicial "notificándole" y al Legislativo y
Ejecutivo sólo con expresión "pone en conocimiento". Sobre el contenido de
la sentencia se debe señalar que la misma extiende la exigencia entendible de
una "tutela reforzada", para los procedimientos de Juicio Político y Antejuicio
que tienen una vocación sancionadora, distinto al caso de las comisiones
investigadoras que su finalidad se encuentra dirigida a esclarecer hechos de
interés público y no acusar ni menos sancionar personas. Es más, el mismo
Tribunal en otro fallo ha reconocido que "las investigaciones efectuadas por el
Congreso de la República sólo tienen carácter referencial mas no
incriminatorio, pues dicho órgano representativo (...) carece de facultades de
juzgamiento penal y, como tal, sus conclusiones y recomendaciones no tienen
carácter vinculante respecto de lo que en su momento puede decidir las
autoridades judiciales"8
En ese sentido, las exigencias señaladas en la sentencia Tineo Cabrera se
encontrarían encaminadas a procedimientos parlamentarios como el juicio
político y el antejuicio, no resultando de estricta aplicación al caso de la
Comisiones Investigadoras del Congreso que se encuentran tan sólo dirigidas a
esclarecer hechos de interés público, y no tienen facultades sancionadoras. Es
tanto así, que tomando de ejemplo el primero de los derechos de los que se
exige cumplimiento, esto es, el "principio de legalidad", la propia sentencia
Tineo Cabrera, en su fundamento 7), señala "que los principios de culpabilidad,
legalidad y tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho
sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito penal, sino también en el
derecho administrativo sancionador"9. Esto es, se reconoce que el principio de
legalidad se puede y debe extenderse al derecho administrativo sancionador,
empero, no se hace mención alguna a las investigaciones sobre hechos de
interés público, materia de las Comisiones Investigadoras, dado que no tienen
facultad sancionadora, ya que aun cuando en ella puedan existir personas con
calidad de investigados, nunca se podrá concluir imponiendo algún tipo de
sanción.
8
9
STC, expediente N° 0979-2001-HC/TC, del 06/05/2002, fs. 02.
STC, expediente N° 0156-2012-PHC/TC. (Las negritas son nuestras). (Caso Tineo Cabrera)
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