Procedimientos especiales. ➢ Respecto al debido proceso parlamentario Origen y antecedentes del debido proceso. 'NI debido proceso tiene su origen en el derecho anglosajón, en el cual fue clinsagrado con la expresión due process of Iaw (que se puede traducir como "debido proceso legal"). Este derecho o conjunto de derechos se remonta a lo dictado, en 1215, por la "Magna Carta Libertatum" (carta magna), bajo el reinado de Juan I de Inglaterra, conocido como Juan sin Tierra, el cual promete a los ingleses que ningún hombre libre será encarcelado o exiliado, sin haber tenido un juicio regular por su pares. Dicha situación marca una doble impronta, de un lado, otorgar inicial y aun precariamente algunos derechos a los ciudadanos; y, de otro, reconocer límites al poder absolutista al señalar la necesidad de celebrarse juicios regulares en resguardo de derechos personales y patrimoniales de dichos ciudadanos. Dicho concepto de debido proceso, con los años, paso de ser una garantía que sólo amparaba a los nobles de Inglaterra a la Constitución de los Estados Unidos (1791), donde se nutre y desarrolla en la jurisprudencia de sus Cortes de Justicia. Asimismo, pasa a ser recogida por Francia en su Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano en el 1789. Al finalizar la segunda guerra mundial, en 1948, se incluyen normas relativas al debido proceso en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Por último, la Convención Americana de Derechos Humanos también recoge los principios y derechos relativos al cumplimiento del debido proceso. De allí se extiende con mayor intensidad a toda nuestra región e ingresa a nuestras legislaciones constitucionales. Naturaleza de las Comisiones Investigadoras La Constitución peruana establece que el "Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público tales. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales3". Conforme se aprecia de la norma constitucional, se ha otorgado rango constitucional a la labor de control y fiscalización del Congreso, la cual se define como señala el constitucionalista español, Fernando Santaolalla, como "un procedimiento calificado de información de las cámaras representativas, que se desarrolla a través de órganos colegiados y que implica el uso de facultades 3 Artículo 97° de la Constitución Política del Perú. 26

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