Al ser preguntado sobre si la "no prescripción de la pena" y "la muerte civil" pueden
ayudar en el combate a la narco política, el Presidente del JNE respondió
afirmativamente y puso como ejemplo la situación de abogados y profesores. "En
el caso de los abogados que fueran pasibles de una sentencia condenatoria por
delito doloso, la ley no distingue la naturaleza de un delito por el que fueron
condenados, podría ser una injuria, difamación, calumnia, por lesiones leves, pero
el abogado que ha sido pasible de una sentencia por delito doloso, ya en su vida
no podrá postular para Fiscal ni para Juez, lo dice la Ley de la Carrera Judicial que
ya lleva varios años, y ese impedimento funciona" estando a la naturaleza del
delito por el que fueron condenados. Tampoco puede postular a ser Notario en su
vida y nadie ha objetado la inconstitucionalidad de dicha norma. También, el
profesor, según una norma aprobada por el Congreso, que ha sido sentenciado
por delitos de terrorismo, tráfico de drogas o violación contra el honor sexual, nunca
puede ejercer la docencia y nadie ha cuestionado que esto sea inconstitucional.
Al tratar el tema de quiénes están impedidos de postular respondió que de
"acuerdo a la norma jurídica actual, están impedidos de postular los que tengan
"sentencia firme". Pero, si ya se cumplió la pena, sea suspendida o sea efectiva,
opera la rehabilitación prevista en los artículos 69° y 70° del Código Penal. En el
caso de que en el transcurso de la candidatura se produce una primera sentencia,
eso no lo inhabilita, porque todavía no está terminado el proceso. Por otro lado,
hay que tener cuidado de que haya sentencia del Tribunal Constitucional (Ver los
casos Espino-Espino y Castillo-Chirinos).
El JNE, entre otras medidas importantes de la Reforma Electoral, está proponiendo
que un candidato esté impedido de postular cuando exista una sentencia ya
confirmada en segunda instancia y que, para autoridades políticas y funcionarios
públicos, en la hoja de vida se declare a los parientes hasta cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad" (exceptuando a los menores de edad).
Respecto al impedimento de posibilidad de existencia política para agrupaciones
del género del MOVADEF, el Dr. Francisco Távara postuló que sin que esto sea lo
único a hacer, habría que exigírseles que en el acta de fundación de esos partidos
se incluya expresamente una declaración, una adhesión a los principios
democráticos; y que la única alternativa para acceder al poder sea a través de las
elecciones.
Sobre el financiamiento a los partidos señaló que el JNE considera como un
eficiente mecanismo de control el que todo aporte esté bancarizado. Destacando
la importancia del financiamiento público para los partidos, medida que
contribuirá a palear la infiltración de dinero prohibido. Y en cuanto al
financiamiento privado se ha presentado un proyecto que limita el gasto del
candidato individual, porque va contra el principio de igualdad. Pero además
porque en el caso de candidatos millonarios hay la presunción de que el dinero
tiene fuente negra o ilícita".
Respecto a la propuesta de la "Silla Vacía", es decir, la pérdida de escaño no solo
para el parlamentario condenado sino para el partido del cual éste proviene,
afirmó que el JNE considera que ella debería ser ampliada a los gobiernos
41
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos