27.- De acuerdo al Art. 233 de la Constituci6n dejar justicia. Como 6rgano jurisdiccional tendría de administrar tiéndose en 6rgano corregir todos los errores que pudieran el Senado no debe juzgador, la obligaci6n presentarse. S E N A D O U!R...a.,e Mayo dl1t~ Agrégese a sus antecedentes, -----del D:!a.- ----- convir en la Orden --~'C':1:.//1'. ./ .... , """ 1' ". de

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