parlamentarias tanto en proyectos e iniciativas legislativas como en los votos aprobatorios del Dictamen. Esta misma sinergia se vería reflejada en la votación ante el Pleno del Congreso o la Comisión Permanente. 4. En el discurso se ha mantenido la afirmación de la falta de fiscalización y supervisión de las organizaciones de sociedad civil; así como, la vinculación con delitos como el lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Por lo que, se justifica el Dictamen aprobado en la línea de fortalecer el rol supervisor de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; sin embargo, como puede verse en el contenido del Dictamen aprobado, las principales modificaciones están orientadas a controlar o sancionar las acciones de las organizaciones, con disposiciones que podrían poner en peligro la existencia misma de las organizaciones. 5. El Dictamen amplía el alcance de la Ley APCI a todas las “organizaciones y entidades que gestionan cooperación internacional”. Esto evidenciaría que se busca controlar no solo a las ONGD propiamente, sino a cualquier organización ciudadana que, sin ser ONGD, recibe algún tipo de cooperación internacional – incluso solo para actividades específicas -. Y el no hacerlo se considera una infracción que podría ser sancionada con multas de hasta 500 UIT. Teniendo en cuenta que, para 2024, por ejemplo, la UIT supera los S/ 5,000; la multa máxima a imponer superaría los 2 millones y medio de soles. Por ejemplo, los medios independientes que reciben un financiamiento específico de una fundación privada o entidad extranjera, aunque no sea su principal fuente de financiamiento; tendría que estar registrada. Podría ser sancionada por APCI por no inscribirse, con una multa cuyo monto podría poner en riesgo la existencia misma del medio. 6. El Dictamen incorpora un registro especial y diferenciado de las organizaciones que realizan acciones de incidencia para la mejora de políticas públicas. El texto las categoriza como “activismo político”. Esto buscaría tener una relación de organizaciones a las que realizar un mayor control. 7. Sobre el “activismo político” si bien el Dictamen solo señala la existencia de un registro especial; y no recoge la propuesta original de considerarlo una infracción; si señala en el mismo párrafo que estas acciones de incidencia responderían a “intereses de entidades extranjeras privadas” y que vulneran la Constitución y las normas. Así, el Dictamen ya les otorga una connotación negativa a las acciones de incidencia política, lo que permitiría reafirmar una campaña de estigmatización y criminalización de la incidencia política. 72

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