interno”. Sin embargo, la definición de esas acciones queda supeditada a una
decisión discrecional de cualquier autoridad administrativa.
Esta infracción es sancionada – por norma – directamente con la
cancelación de inscripción.
Por ejemplo, la realización de una marcha contra la violencia contra la mujer
y para exigir la aprobación de medidas más eficaces para sancionar el
feminicidio; podría ser considerada una actividad que atenta contra el “orden
público” por la Dirección de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Con
lo cual, las organizaciones organizadoras de dicha actividad podrían ser
sancionadas con la cancelación de su registro.
15. Es importante señalar que todas estas disposiciones al estar dirigidas, en
términos generales, a las “organizaciones y entidades que gestionan”
cooperación internacional; podrían alcanzar también a las entidades
cooperantes que trabajan en el país; tanto las de los diferentes gobiernos
como las entidades privadas que contribuyen con financiamiento, asistencia
técnica o logística a organizaciones en el Perú.
16. El discurso de las autoridades antes y, particularmente después, de la
aprobación del Dictamen y en respuesta a las críticas realizadas por la
comunidad internacional; permiten señalar que las regulaciones planteadas
buscarían también tener cierto tipo de control sobre el destino de la
cooperación internacional y restringir las acciones y proyectos apoyados
por los organismos y entidades cooperantes.
Como hemos mostrado anteriormente, el discurso del presidente de la Comisión
de Relaciones Exteriores, así como de las más altas autoridades del Poder
Ejecutivo, expresan un concepto y enfoque que vería en la cooperación
internacional una manera de tener “injerencia” para imponer políticas
públicas de los diferentes Estados extranjeros.
17. La respuesta de las autoridades del Poder Ejecutivo frente a los
cuestionamientos al Dictamen de Relaciones Exteriores, permiten prever que
dicha instancia no observaría la norma una vez aprobada por el Congreso de
la República. Por lo menos, no habría observaciones técnicas por parte del
sector de Relaciones Exteriores o APCI.
Esto pese a existir disposiciones que, técnicamente, deberían ser observadas
por instancias del Poder Ejecutivo como la SUNAT, UIF y el Ministerio de
Economía y Finanzas; al estar directamente involucradas sus funciones.
Lima, 21 de junio de 2024
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