se considera una falta grave que podría ser sancionada con una multa u otras disposiciones. Por ejemplo, si una ONG de Ayacucho, realiza un Taller para el Centro Poblado de Marccaraccay (ubicado a casi 10 horas de Huamanga); donde no hay ni siquiera un teléfono público. Y el costo de la actividad es financiado con fondos de la cooperación internacional. El costo de dicha actividad alcanza los S/ 100 (almuerzo en el comedor popular del centro poblado + movilidad de los profesores desde San José de Secce hasta el centro poblado + pago a los talleristas), por ejemplo. Según el dictamen, solo S/ 5 soles deberían haberse pagado directamente; los otros S/ 95 deberían utilizarse de manera bancarizada. De no hacerlo, la ONG sería objeto de una sanción que podría ser una multa o una suspensión; dependiendo de los criterios no definidos para la imposición de sanción. 11. Otra disposición establecida en el Dictamen que, evidencia un desconocimiento sobre el funcionamiento y ejecución de los programas y acciones de las organizaciones de sociedad civil; está referida a considerar como infracción la modificación de las acciones o destinarios del proyecto u actividad; así como la realización de gastos no previstos en la propuesta inicial. Esto constituye una infracción grave que podría ser sancionada con multa u otra disposición. Por ejemplo, si durante el desarrollo de un proyecto cuyo objeto es una campaña para visibilizar el impacto de la corrupción en la vida de las personas; se modifican las acciones para incorporar el desarrollo de sesiones de capacitación a la comunidad sobre herramientas de vigilancia ciudadana – informando a la agencia cooperante -; APCI podrá considerar que esto es una infracción y multar a la organización responsable del proyecto. 12. El Dictamen incorpora, además, sanciones que podrían significar la desaparición de las organizaciones amonestadas por la APCI. Así, la multa establecida actualmente es incrementada de manera exponencial sin mayor sustento técnico. La multa máxima pasa de 50 UIT a 500 UIT. Como se ha señalado, esto podría significar la desaparición de la organización sancionada y convierte en incumplible la sanción. 13. El Dictamen busca, también, supervisar y regular – de alguna manera – a la Cooperación Internacional, para reducir la posibilidad del financiamiento a acciones de incidencia u otras que se podrían considerar “contrarias al orden público, seguridad nacional”. 14. Al punto anterior, además, debe remarcarse que el Dictamen incorpora una infracción muy grave referida a acciones que “atenten contra el orden público, la propiedad pública y privada, la seguridad nacional y el orden 74

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