En ese sentido no es posible aceptar que el Decreto Legislativo 824 se les estén trasladando, como se ha
dispuesto, con una “resolución presidencial” que no sabemos en que fundamentos se basa, porque
inclusive contiene datos falsos y documentos falsos y documentos que se refieren a otros hechos.
Hay una acción de amparo de un empleado que le han puesto como fundamento en esa resolución de
amparo y con esa resolución los están llevando, a todos los han ubicado en el establecimiento penal de
Huaral, violando lo que dice la ley, porque para mí no es seguro, como abogado, ir hora y media y en un
camino descampado ni a sus familiares irlos a visitar a los del Decreto Legislativo 824 al penal de Huaral.
Ellos han sacado una resolución presidencial nada más y en esto quisiera colaborar con el gobierno.
Como han sacado una resolución presidencial mediante la cual disponen que los del 824 se vayan al
establecimiento penal de Huaral, esto es contraproducente y antes de llegar a tribunales de jurisdicción
externa, yo quisiera apelar a los de jurisdicción interna y que por intermedio de ustedes, conversando con
el ministro de Justicia, se le haga ver esta inquietud y que se está cometiendo un grave error.
La señora PRESIDENTA.— Puede hacer uso de la palabra el congresista Villanueva.
El señor VILLANUEVA NÚÑEZ (PP).— Señora Presidenta: En todo caso que el abogado nos haga
llegar por escrito su opinión y nosotros vamos a correr traslado.
La señora PRESIDENTA.— Sobre todo el análisis legal que el abogado tenga sobre la resolución,
porque eso se contrasta con lo que informe el despacho del asesor jurídico de la Presidencia de la
República y el Ministerio de Justicia. O sea, que si el Ministerio de Justicia ha fundamentado ese decreto
y el caso del abogado de las personas aquí presentes, es el de señalar que afecta (16) la legalidad, quizá la
constitucionalidad, no nos ha señalado con detalle, pediríamos que nos entregue un informe de los puntos
que usted considera que están vulnerando las normas internas o inclusive las internacionales, ya que usted
hace alusión a eso.
Entonces con eso podríamos ver de trasladarlo y que lo analice el Ministerio de Justicia para llegar a una
opinión final y se analiza también por la vía de la asesoría legal de la comisión.
El señor ABOGADO.— Para terminar este punto, si me permite. Quiero dejar constancia de que esto no
lo ha hecho el Ministerio de Justicia, esto lo ha hecho solamente el INPE mediante una resolución
presidencial propiciada...
La señora PRESIDENTA.— ¿Presidencial del INPE?
El señor ABOGADO.— Sí.
La señora PRESIDENTA.— Aclaremos las cosas. No es el Poder Ejecutivo, porque no sería dable que
el presidente firme y firme el jefe del INPE, porque obviamente tiene que firmar el ministro de Justicia.
El señor ABOGADO.— No, es una resolución presidencia del INPE.
La señora PRESIDENTA.— Entonces si es una resolución presidencial del INPE esto depende
directamente del despacho de Justicia y vamos a ver de que manera se soluciona esto.
El señor ABOGADO.— Porque ellos son autónomos por ley, el INPE es autónomo por ley.
La señora PRESIDENTA.— Pero su pliego pertenece a Justicia.
El señor ABOGADO.— Yo le voy a presentar por escrito, le voy a detallar, para que ustedes vean el
error grave que se está cometiendo.
La señora PRESIDENTA.— Mejor, y entonces eso se traslada y se analiza también.
Tiene la palabra el congresista Villanueva para las preguntas del caso.
El señor VILLANUEVA NÚÑEZ (PP).— Para el señor Benítez.
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