En cuanto a los delitos materia de imputación, para concluir brevemente con esta parte de la exposición, estamos sosteniendo que se ha cometido el delito de falsificación de documentos públicos. Acá es importante defender a la luz además de evitar la prescribción, este delito habría prescrito si es que consideráramos los documentos como documentos privados. En el caso de documentos públicos la pena es de 10 años y por lo tanto el plazo de prescripción es de 10. Entendemos que son documentos públicos los que se han falsificado porque la empresa Popular y Porvenir, pese a ser una empresa de economía mixta conforme a la reglamentación que establece la Ley de Presupuesto de la República, se le puede considerar entidad pública. Por lo tanto, conforme a las normas que regulan la condición de documentos públicos previstas en el artículo 235.°, numeral 1 del Código Procesal Civil, es documento público aquel que se emitió por un funcionario o servidor y conforme al 425.° del Código Penal es funcionario o servidor público, numeral 3, quien trabaja para una empresa del Estado. Si Popular y Porvenir es una empresa del Estado y los denunciados se convinieron con el señor Joy Way para desde dicha entidad emitir documentos falsificados estamos hablando de documentos de carácter público. Por lo tanto, la imputación estaría relacionada con la comisión de un delito de falsificación de documentos públicos. Asimismo, estamos planteando la denuncia por el delito de estafa, artículo 196.°, porque entendemos que este grado de convinencia que ha existido entre el ex congresista y diversos funcionarios de Popular y Porvenir han perjudicado directamente el patrimonio de la empresa Popular y Porvenir, mediante actos de engaño, mediante maquinaciones fraudulentas y consecuencia a través de la inducción a error se ha realizado una disposición patrimonial ascendente exactamente a la suma de 63 mil 495 dólares. (2) Finalmente, la imputación versa sobre el delito de colusión ilegal del artículo 384.° del Código, delito ya conocido porque lo hemos evaluado precisamente en la denuncia anterior, que interpusiéramos en el caso de los aviones MIG-29. Este delito se configura cuando los funcionarios en convinencia con particulares deciden defraudar al Estado en los contratos, suministros, licitaciones o lo que fuere. En este caso estamos hablando de un contrato de seguros apócrifo que se falsifica para efectos de defraudar al Estado, a una entidad pública y realizar un cobro ilegal. Hacemos también un recuento en la página N.° 12, bajo la lógica del artículo 48.°, para sostener que estamos aquí ante un concurso de delitos, concurso ideal. La Ley Penal establece que hay concurso ideal cuando a partir de un solo acto se configuran varios resultados lesivos de distintos bienes jurídicos. Y eso es lo que estamos sosteniendo acá para evitar la lógica de la prescripción. El señor PRESIDENTE.— Sí, señor. El señor de concurso ideal. .— Quisiera que el señor asesor nos ilustre un poco más, sobre esa figura El señor CARO.— Puedo poner un ejemplo bastante simple, señor congresista, vinculado no a este caso sino al derecho penal clásico, un homicidio, por ejemplo. El caso de una persona que dispara sobre otra y la bala se desvía y le cae a una persona que se encuentra a 5 metros, allí hay un solo acto porque hay un solo disparo, pero se generan 2 resultados, el resultado de muerte que se genera contra la persona a la que le cayó la bala y el resultado de peligro de muerte que se generó contra la primera persona a la cual se le dirigió la bala. Desde el punto de vista penal, esto sería un concurso ideal de delito, habría un homicidio consumado respecto de la que le cayó la bala y habría una tentativa de homicidio respecto de aquella a la que iba dirigida la bala, pero que no le cayó. Entonces, hay supuestos, situaciones tales en el derecho penal donde a partir de una sola conducta se generan varios resultados. -4-

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