Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO “Artículo 3.- Alcance Se encuentran dentro del alcance del presente Reglamento, salvo los casos de excepción contemplados en las Disposiciones Complementarias del presente Reglamento, los siguientes: (…) 3.2. Las operaciones, garantías, fianzas, avales y proyectos de contrato que otorguen las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, que no estando previstas en el numeral anterior, comprometan su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de operaciones efectuadas en el país o en el exterior realizadas sin el aval del Gobierno Nacional, mayores a un (1) año. Para los efectos del presente Reglamento entiéndase que se compromete el crédito o la capacidad financiera, cuando se incrementa el stock y servicio de la deuda pública, se reduce el patrimonio del Estado o se genera un pago contingente para el mismo, derivadas de operaciones financieras y no financieras.” “Artículo 5.- Requerimiento del Informe Previo En todos los casos mencionados en el Artículo 3 del presente Reglamento, las entidades deberán gestionar ante la Contraloría General de la República (en adelante Contraloría), la emisión del Informe Previo correspondiente, antes de proceder a la aprobación de dichas operaciones y suscripción de los contratos respectivos. En concordancia con el carácter previo de la actuación de la Contraloría, no se podrá solicitar la emisión del informe, en vías de regularización. Los casos de omisión serán evaluados vía control posterior, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. 98

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