Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO debió haberse realizado conforme a lo explicado en los párrafos precedentes. 7.1.2.10. En este extremo, a manera de referencia, podemos señalar que inclusive en el ámbito de la contratación estatal ordinaria, regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, se dispone lo siguiente: “Artículo 25.- Condiciones mínimas de las Bases.Las Bases de una Licitación o Concurso Público serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado…” 7.1.2.11. En virtud de lo anteriormente analizado se advierte que las bases generales que rigieron el concurso de proyectos integrales “Vía Expresa del Callao” no contaron con la aprobación de PROMCEPRI, conforme lo disponía el anteriormente referido artículo 23º del TUO aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM. Inclusive, en el supuesto negado de que fuera aplicable para dicho concurso lo dispuesto en la Ordenanza No. 0006-97-MPC, tampoco se contó con la aprobación del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao. 7.1.2.12. Al respecto, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No. 002-94-JUS, aplicable para el caso en particular, pues estuvo vigente hasta el 11 de abril de 2001, en que entró en vigencia la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señalaba lo siguiente: 45

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